Acuerdo - Personal laboral del Canal de Isabel II., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Julio de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 245 de 12/10/02

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo complementario al contenido normativo del XIV Convenio Colectivo para el personal del Canal de Isabel II.

Visto el texto del acuerdo complementario al contenido normativo del XIV Convenio Colectivo para el personal del Canal de Isabel II ('Boletín Oficial del Estado' de 20 de julio de 2000, código de Convenio número 9000842), que pasa a formar parte del mismo como disposición adicional decimosexta, acuerdo que fue suscrito con fecha 26 de septiembre de 2002;

de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de octubre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Acuerdo complementario al contenido normativo del XIV Convenio Colectivo

Primero. Ámbito funcional y territorial.--El establecido en el artículo 1 del XIV Convenio Colectivo.

Segundo. Ámbito personal.--El establecido en el artículo 2 del XIV Convenio Colectivo.

Tercero. Ámbito temporal.--El presente Acuerdo complementario será de aplicación a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2002.

Cuarto. Denuncia del Acuerdo.--Se mantiene el sistema establecido en el artículo 4 del XIV Convenio Colectivo.

Quinto. Comisión Paritaria.--La aplicación, cumplimiento e interpretación de este Acuerdo complementario, se atribuye a la Comisión de Control del Plan de Pensiones que resulte designada por el procedimiento fijado en el mismo, la cual hará las veces de la Comisión Paritaria para las materias objeto de este Acuerdo.

Sexto. Resolución de conflictos.--Se mantiene el sistema establecido en el artículo 8 del XIV Convenio Colectivo.

Séptimo. Modificación del contenido de las especificaciones que rigen el plan de pensiones.

Artículo 10. Derechos y obligaciones de los partícipes.

Se da nueva redacción al apartado 1.a):

'El derecho a estar representados en la Comisión de Control del plan en los términos previstos en el título VI de las presentes especificaciones.'

Se da nueva redacción al apartado 1.c):

'1. En el momento de la adhesión al plan, obtener constancia escrita de la misma y un ejemplar de las especificaciones.

  1. Recibir información trimestral de la entidad gestora sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan y sobre extremos que pudieran afectarles en cuanto a modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del plan, en las normas de funcionamiento del fondo o en su política de inversiones y en las Comisiones de Gestión y Depósito, todo ello en las condiciones que se acuerden por la Comisión de Control del plan, conforme a lo previsto en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y sus normas de desarrollo.

  2. Recibir la certificación...

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