Acuerdo - Interdepartamental de Servicios Generales de la Diputación General de Aragón, Aragón

Inicio de Vigencia 3 de Junio de 2002
Fin de Vigencia23 de Enero de 2002

RESOLUCION de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón.

Visto el acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón el día 21 de mayo de 2002 y dado que en razón de la pluralidad de destinatarios y generalidad de los efectos que puede producir, se estima conveniente su publicación.

Teniendo en cuenta, asimismo, que los Acuerdos suscritos por unanimidad en la Comisión Paritaria tienen el mismo valor que lo pactado en el Convenio Colectivo, resuelvo:

Publicar el Acuerdo sobre las normas de formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación laboral temporal reguladas en el artículo 42 del citado convenio colectivo adoptado por la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, que se recogen como anexo a la presente Resolución.

Zaragoza, a 23 de mayo de 2002.

El Director General de la Función Pública, LUIS ROLDAN ALEGRE ANEXO «Acuerdo sobre las normas de formación y gestión de las bolsas de empleo para la contratación laboral temporal reguladas en el artículo 42 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón:

I. CRITERIOS GENERALES 1. Objeto de las bolsas de empleo.

Las bolsas de empleo son el instrumento previsto, dentro del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, para seleccionar al personal que, de forma temporal, se incorpore a prestar servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de contrato laboral.

A tal fin, existirá una bolsa de empleo para cada provincia y cada una de las categorías profesionales de las previstas en el Convenio, salvo en los supuestos expresamente contemplados en las presentes normas.

Asimismo, en los supuestos previstos en el Convenio colectivo y en las presentes normas, cabrá acudir, para la selección del personal laboral temporal, a los mecanismos complementarios de las bolsas de empleo: procedimiento de urgencia del artículo 42.3 del Convenio Colectivo y listas de espera de personal funcionario interino, reguladas en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

2. Modalidades de contratación laboral temporal.

La Diputación General de Aragón podrá suscribir todas aquellas modalidades de contratación temporal que prevea la normativa laboral, con sujeción a los requisitos previstos en la misma y en el Convenio Colectivo vigente en su ámbito.

Entre tales modalidades figuran las siguientes:

a) Contrato para obra o servicio determinados.

b) Contrato eventual por circunstancias de la producción.

c) Contrato de sustitución o interinidad.

d) Contratos formativos.

e) Contrato de relevo.

f) Contrato de refuerzo.

Por parte de la Dirección General de la Función Pública se formulará una Instrucción en la que se establezcan los criterios de aplicación de las diferentes modalidades de contratación temporal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Mecanismos de selección del personal laboral temporal.

La selección del personal laboral temporal se efectuará a través de los procedimientos siguientes:

a) Con carácter general y prioritario, dicha selección se efectuará a través de las bolsas de empleo previstas en el artículo 42.2 del Convenio Colectivo, conforme a los criterios recogidos en las presentes normas de gestión.

b) Cuando en las bolsas de empleo no hubiese candidato de una determinada categoría profesional, o no existiese bolsa, o la contratación fuere para la sustitución de personal jubilado conforme al Real Decreto 1194/1985, la selección del candidato se efectuará por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 42.3 del Convenio Colectivo, recabando del Instituto Nacional de Empleo o del Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, la remisión de una relación suficiente y adecuada de candidatos.

c) Cuando el candidato a seleccionar pertenezca a una categoría profesional que haya sido objeto de funcionarización, resultando coincidente con una determinada Escala o Clase de especialidad de funcionarios, cabrá utilizar para la selección del candidato, en la forma establecida en las presentes normas, las listas de espera de funcionarios interinos confeccionadas conforme a lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, según redacción dada por el Decreto 193/2000, de 7 de noviembre.

4. Organos gestores de las bolsas de empleo.

La gestión de las bolsas de empleo se llevará a cabo por los siguientes órganos, asumiendo cada uno de ellos las competencias que la normativa vigente y las presentes normas de gestión les reconocen:

a) Dirección General de la Función Pública: corresponderá a este órgano efectuar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento; la aprobación de las convocatorias públicas para la formación de bolsas de empleo -ya sea de oficio o a propuesta de la Comisión de Valoración y Seguimiento-; el llamamiento y selección de candidatos para celebrar contratos laborales temporales con cargo a las bolsas de empleo de la provincia de Zaragoza, sin perjuicio de los posibles órganos autorizados para tal gestión; la anotación de los diferentes supuestos de baja temporal o definitiva de los candidatos; la determinación del turno específico de personal discapacitado; la anotación de las comunicaciones de los interesados para optar a llamamientos por mejora de empleo; la comprobación de los justificantes presentados por los candidatos para acreditar las causas justificadas de rechazo de llamamiento o renuncia a la contratación suscrita; la determinación de la posición de los candidatos en el momento de cesar en su contratación; y la ejecución de aquellas decisiones adoptadas por la Comisión de Valoración y Seguimiento en los supuestos de agotamiento de lista, procediendo en su caso a habilitar bolsas de empleo a partir de las listas de espera de funcionarios interinos vigentes.

Todas aquellas actuaciones que se contemplen en las presentes normas y que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, se entenderán asignadas a la Dirección General de la Función Pública, sin perjuicio de las delegaciones que la misma pueda hacer en favor de otros órganos.

b) Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel: corresponderá a estos órganos, además de aquellas funciones que les puedan ser delegadas por la Dirección General de la Función Pública, el llamamiento y selección de candidatos para celebrar contratos laborales temporales con cargo a las bolsas de empleo de sus respectivas provincias, sin perjuicio de los posibles órganos periféricos autorizados para tal gestión.

c) Organos de personal autorizados: los órganos de personal de los Departamentos u Organismos autónomos, tanto centrales como periféricos, podrán ser expresamente autorizados por la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento, para efectuar llamamientos a candidatos de las bolsas de empleo para cubrir vacantes o necesidades temporales en sus unidades administrativas o centros respectivos, además de aquellas otras funciones que les puedan ser delegadas por la Dirección General de la Función Pública.

d) Comisión de Valoración y Seguimiento: corresponderá a este órgano colegiado, integrado por representantes de la Administración y de las Organizaciones sindicales, formular propuestas de ordenación de bolsas de empleo a la Dirección General de la Función Pública, acordar la aprobación de la relación de candidatos seleccionados en las respectivas convocatorias de bolsas de empleo, realizar el seguimiento del funcionamiento de las mismas e interpretar y resolver cualquier duda que pueda plantearse respecto a la aplicación de las normas de gestión establecidas, así como aquellas otras que le son asignadas por las presentes normas.

Las competencias establecidas en el presente apartado estarán, en todo caso, sujetas a lo que pueda preverse en las normas reglamentarias aprobadas por el Gobierno de Aragón sobre atribución de competencias en materia de personal a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Comisión de Valoración y Seguimiento.

La Comisión de Valoración y Seguimiento de las bolsas de empleo estará integrada por diez miembros, actuando seis de ellos como representantes de la Administración y los otros cuatro como representantes de las Organizaciones Sindicales. Entre los miembros de la Administración figurarán necesariamente quienes asuman las condiciones de Presidente y Secretario de la Comisión.

El nombramiento de los componentes de la Comisión se efectuará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de los Departamentos interesados y de las Organizaciones Sindicales respectivas. Dicho nombramiento podrá incorporar la designación de miembros suplentes, cuya asistencia a las sesiones de la Comisión se realizará en caso de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares.

Entre las funciones de la Comisión de Valoración y...

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