Revisión salarial - Mutualidad general de Funcionarios civiles del Estado (MUFACE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 5 de Mayo de 1997
Fin de Vigencia22 de Abril de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0107 de 05/05/97

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del personal laboral de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (número de código 9003752), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 1997, de una parte, por miembros del Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes de MUFACE, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados para 1996 por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Tabla salarial año 1996

Salario base

-

Pesetas/mes / Total

-

Pesetas/año / Nivel

1 / 200.081 / 2.801.134

2 / 160.407 / 2.245.698

3 / 134.459 / 1.882.426

4 / 123.806 / 1.733.284

5 / 121.138 / 1.695.932

6 / 104.807 / 1.467.298

7 / 96.964 / 1.357.496

8 / 87.374 / 1.223.236

Complemento de especial responsabilidad:

Titulado superior-Director de colegio: 367.711 pesetas/año.

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