Acuerdo - Iberia SA (Líneas Aéreas de España) (Personal de Tierra), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Noviembre de 1996
Fin de Vigencia20 de Noviembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0033 de 07/02/97

Visto en texto del acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo para el personal de tierra de «Iberia, Líneas Aéreas Españolas» (número de código 9002660), que fue suscrita con fecha 20 de noviembre de 1996 de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE «IBERIA, LÍNEAS AÉREAS ESPAÑOLAS»

En Madrid, a las diecisiete treinta horas del día 20 de noviembre de 1996, se reúnen las personas que se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo entre «Iberia, Líneas Aéreas Españolas» y su personal de tierra, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, punto 1, del Estatuto de los Trabajadores.

Asistentes:

En representación de Iberia: Don Guillermo de Miguel Gala. Don Juan Bueno Gracia. Don Antonio Jiménez Castro. Don Francisco del Cura Arribas. Doña Luz Álvarez Hernández. Doña Beatriz Gatell Poblador.

En representación de los trabajadores: Don Francisco Rodríguez Martín. Don Francisco Codesal Martín. Don Alberto Garrido Lafuente. Don José A. Herráez Jiménez. Don Pedro Galán Paz. Doña Ana Valverde Mordt. Don Raúl Melero Sánchez. Don Joaquín Salguero Pérez. Don Jesús Saldaña Gualix.

MANIFIESTAN

Que agotado el pasado día 31 de octubre de 1996 el plazo acordado en el acta de fecha 28 de junio de 1996, sin haberse alcanzado un acuerdo definitivo sobre la totalidad de las materias y encontrándose las posturas muy próximas a un acuerdo, ambas partes estiman conveniente continuar las negociaciones que modificarán los artículos, anexos o disposiciones afectadas del XIII Convenio Colectivo, llegándose a los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Ampliar el plazo establecido en el acta de fecha 28 de junio de 1996, hasta el 20 de noviembre de 1996.

Segundo.-Se modifica el artículo 1 de la segunda parte del Convenio Colectivo «Regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial», quedando redactado como sigue:

Se considera trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial, a efectos de esta regulación, a aquel expresamente contratado para prestar sus servicios, todas las semanas del año, durante un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento.

El número de horas efectivas de trabajo no podrá exceder del 90 por 100 de la jornada anual efectiva de trabajo pactada en Convenio Colectivo, si ser menor del 50 por 100 de la misma.

La jornada semanal no podrá ser inferior a doce horas ni superior al 90 por 100 de la jornada anual efectiva de trabajo en cómputo semanal, pactada en cada momento.

La jornada a la que se hace referencia en los dos párrafos anteriores es la pactada para los fijos a tiempo completo (actualmente 1.722 horas anuales de trabajo efectivo y 40 horas semanales en cómputo anual).

Tercero.-Se modifica el párrafo segundo del artículo 4.º de la segunda parte del Convenio Colectivo, quedando redactado como sigue:

De producirse cambios en la programación de vuelos de las compañías aéreas, o incremento o reducción de los mismos, la empresa podrá variar la jornada y el horario establecido en el contrato de trabajo con un preaviso de una semana, adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir sin que ello implique, en ningún caso, modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si se dieran necesidades imprevistas en las programaciones de vuelos que impidieran cumplir el preaviso citado, la empresa podrá igualmente variar la jornada y/o el horario, informando previamente de tales necesidades a la representación de los trabajadores.

Cuarto.-Se modifica el tercer párrafo del artículo 6 de la segunda parte del Convenio Colectivo, quedando redactado como sigue:

Serán vacacionables los doce meses del año y la programación cuantitativa se efectuará por la dirección en función de las necesidades de carga de trabajo con, al menos, dos meses de antelación a su disfrute.

Para la determinación del orden de preferencia en la elección de vacaciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo 169 del XIII Convenio Colectivo para los fijos de actividad continuada a tiempo completo.

Quinto.-Se añade un párrafo, que será el penúltimo, al artículo 4.º de la segunda parte del XIII Convenio Colectivo, que queda redactado en los siguientes términos:

A efectos del cómputo de jornada, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 91 de la primera parte del XIII Convenio Colectivo.

Sexto.-Se introduce en la segunda parte del Convenio Colectivo «Regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial» un artículo 10 nuevo, con la siguiente redacción:

No podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos eventuales por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado, fijos discontinuos o cualquier otro de duración determinada, siempre que haya en el momento de la contratación trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial por debajo del límite máximo semanal pactado para el mismo grupo laboral y centro de trabajo de que se trate.

No bastante lo anterior, dichas contrataciones temporales o de fijos discontinuos podrán celebrarse cuando lo sean para cubrir períodos horarios que por razón de aumento de las cargas...

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