Convenio colectivo - Doblaje y Sonorizacion de Peliculas (rama tecnica), Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 9 de Octubre de 1993 |
Fin de Vigencia | 29 de Septiembre de 1993 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 0242 de 09/10/93 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de las Empresas de Doblaje y Sonorización de Películas (rama Técnica) (código de Convenio número 9906115), que fue suscrito con fecha 9 de septiembre de 1993, de una parte, por AEDYS, en representación de las Empresas del sector, y de otra, por ATESYD, ARCOFON, TELSON, EXA y la Federación del Espectáculo de CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro drectivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 29 de septiembre de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO, DE AMBITO NACIONAL, ENTRE LAS EMPRESAS DE DOBLAJE Y SONORIZACION Y SUS TRABAJADORES
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. bjeto y ámbito territorial.-Este Convenio estatal regula las relaciones entre las Empress de Doblaje y Sonorización, tanto existentes como las que se establezcan en un futuro, cuyo centro de doblaje se encuentre situado en territorio español, y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación personal.
Art. 2. Ambito personal.-El Convenio afecta a la totalidad del personal encuadrado en los grupos profesionales correspondientes y que pertenezcan a las plantillas de las Empresas delimitadas en el artículo anterior.
Art. 3. Ambito temporal.-El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1994. Sus aspectos económicos serán de aplicación a partir del 1 de enero de 1993.
Quedará prorrogado por períodos iguales al de su vigencia, si al menos con un mes de antelación al de su terminación, es decir, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes de forma fehaciente, fijándose a efectos de notificación los siguientes domicilios:
A las Empresas, en el domicilio de Asociación Nacional Empresarial de Doblaje y Sonorización de Películas, en la calle de Núñez de Balboa, número 90, 28006 Madrid.
A los trabajadores, en el domicilio de ATESYD, calle Pobladura del Valle, número 7, 7-D, 28037 Madrid.
Finalizado...
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