Revisión salarial - Instituto tecnologico geominero de España, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 14 de Noviembre de 1995 |
Fin de Vigencia | 17 de Octubre de 1995 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 0272 de 14/11/95 |
Visto el texto de la modificación y revisión salarial del Convenio Colectivo del personal laboral del Instituto Tecnológico Geominero de España (número de código: 9002782) que fue suscrito con fechas 30 de marzo y 19 de junio de 1995, de una parte por miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales de CSI-CSIF, FSP-UGT y CCOO en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes del propio Instituto Tecnológico Geominero, en representación de la Administración, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la citada modificación y revisión salarial, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994 de Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
MODIFICACION Y REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL INSTITUTO TECNOLOGICO GEOMINERO DE ESPAÑA
ACUERDO
Primero.-Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995, en los términos contenidos en el apartado 2, del capítulo IV del Acuerdo Administración-Sindicatos de 7 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo). Las retribuciones serán las contenidas en la tabla salarial para 1995, que se adjunta.
Segundo.-No resulta de aplicación el apartado 3 del capítulo IV del acuerdo citado por no existir complementos de antigüedad ni residencia congelados ni complementos personales de carácter transitorio.
Tercero.-La masa salarial para 1995 fue remitida para su aprobación al Ministerio de Economía y Hacienda el 13 de febrero de 1995, por conducto del Ministerio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba