Acuerdo de modificación - Administracion de Justicia, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Agosto de 1995
Fin de Vigencia19 de Julio de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0190 de 10/08/95

Visto el texto de los acuerdos de modificación de determinados artículos del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 1992) (número de código 9000061), que fueron suscritos con fecha 9 de junio de 1995, de una parte por representantes del Ministerio de Justicia e Interior, en representación de la Administración, y de otra, por representantes de las centrales sindicales CC.OO., UGT y CSIF, en representación del colectivo laboral afectado al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en la ejecución de dichos acuerdos.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS DE MODIFICACION DE DETERMINADOS ARTICULOS DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Artículo 12. Bolsas de trabajo.

La contratación de personal interino o por tiempo limitado se efectuará, salvo lo previsto para las contrataciones a través del INEM en los casos que se determinen, entre las personas incluidas en las bolsas de trabajo que se constituirán y gestionarán por las Gerencias Territoriales de Justicia, según las circunstancias de empleo de cada una de ellas, con intervención de los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes.

No obstante lo anterior, en aplicación del acuerdo Administración-Sindicatos de 16 de septiembre de 1994, aquellos trabajadores que ocupen un puesto de trabajo de carácter permanente y no coyuntural, y cuyo contrato eventual finalice, serán contratados nuevamente para desempeñar el mismo puesto de trabajo, siempre que la plaza que ocupaban previamente a la finalización de su contrato permanezca vacante, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 2546/1994 (interinaje para cubrir plaza vacante), sin que deban ser seleccionados a través de la bolsa de trabajo, y siempre que consten las autorizaciones preceptivas.

  1. Convocatoria:

    1.1 Las Gerencias Territoriales de Justicia de: Asturias, Baleares, Cantabria, Las Palmas, Madrid, Málaga, Granada (sólo para la provincia de Granada), Zaragoza (sólo para la provincia de Zaragoza), Sevilla (sólo para las provincias de Sevilla y Cádiz) y Valladolid (sólo para la provincia de León), convocarán la formación de la bolsa de trabajo para todas aquellas categorías laborales, salvo las declaradas a extinguir, que tengan asignada plaza en el catálogo de puestos de trabajo, estén o no cubiertas por personal fijo o temporal.

    1.2 Las Gerencias Territoriales de ámbito pluriprovincial citadas en el punto 1.1 para el resto de las provincias, así como las demás Gerencias Territoriales no citadas en dicho punto, convocarán la formación de bolsas de trabajo sólo para aquellas categorías laborales, salvo las declaradas a extinguir que tengan asignada plaza en el catálogo de puestos de trabajo y se encuentre vacante cuando se...

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