Convenio colectivo - Entrega Domiciliaria, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1995
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0216 de 09/09/95

Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas de «entrega domiciliaria» (código de convenio número 9908665), que fue suscrito con fecha 28 de junio de 1995, de una parte por la Asociación Española de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS DE ENTREGA DOMICILIARIA

PREAMBULO

Partes signatarias

El presente Convenio estatal es firmado de una parte por la asociación empresarial ASEMPRE, Asociación Española de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia, y de otra por las centrales sindicales UGT a través de las Federaciones de Servicios (FES-UGT) y de Transportes y Telecomunicaciones (FETT-UGT) la Central Sindical de CC.OO. a través de sus Federaciones de Transportes Comunicaciones y Mar (FETCOMAR CC.OO.) y Actividades Diversas (AA.DD.).

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio.

El presente convenio quedará abierto a la adhesión de otras asociaciones, entidades y organizaciones sindicales.

CAPITULO I

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales de las empresas que tengan la actividad de clasificación y/o reparto domiciliario de todo tipo, de comunicaciones (cartas, impresos, notificaciones, requerimientos, folletos publicitarios, propaganda, certificados, revistas, prensa, así como aquellas actividades que sin ser principales forman parte de la actividad de la empresa, etc.) y la de sus empleados, con exclusión de los que tengan contrato de Alta Dirección. Se entiende como empresa incluida en el ámbito de aplicación de este convenio cualquier tipo de organización empresarial, física o jurídica, que realice esta actividad, aunque tenga cualquier otras, que no facturen a tarifas oficiales de aplicación para los particulares.

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas del sector. Los contenidos pactados en este convenio, tendrán el carácter de mínimos, excepto en materia económica y categorías profesionales para las empresas que tengan convenio propio que se regirán por su propio convenio en estas dos materias.

En consecuencia, y con la excepción antes señalada, todos los contenidos del presente convenio podrán ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.

Artículo 2. Ambito territorial.

Serán de aplicación en todo el Estado español.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», retrotrayéndose sus efectos económicos respecto a las tablas salariales al 1 de enero de 1995, pudiéndose abonar los atrasos, si existen, en tres plazos iguales a partir de su publicación.

La vigencia será de 1 año, extendiéndose desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo se verá prorrogado a su término, siendo su denuncia automática a su finalización.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El Convenio Colectivo forma un todo orgánico e indivisible quedando nulo en su totalidad, si la autoridad competente en esta materia no lo aprobara íntegramente.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las mejoras salariales contenidas en este convenio compensarán y absorberán los salarios vigentes en las empresas, que sean superiores a los aquí pactados, excepto aquellos que se deriven de convenios de ámbito inferior que se pacten en desarrollo de este Convenio Estatal.

Las empresas, mantendrán las mayores retribuciones que puedan percibir los trabajadores como garantía «ad personam».

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria con un máximo de 8 miembros, cuatro por la parte social y cuatro por la parte empresarial que quedará legalmente constituida, cuando su número sea par, aún siendo inferior al número de ocho miembros.

Serán sus competencias:

  1. Interpretación de cualquier norma de este Convenio, siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto colectivo, debiendo resolver a los quince días de efectuado el planteamiento ante las mismas.

  2. Mediar en las controversias de cualquier empresa que tengan por origen la interpretación y/o aplicación de este Convenio.

  3. Mediar ante los organismos correspondientes de forma colectiva si así se decide por mayoría, a fin de evitar el intrusismo o competencia desleal en el sector que implique merma de los derechos de los trabajadores.

  4. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.

  5. Intervención con carácter previo al Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos.

  6. Intervención en base y según lo dispuesto en este Convenio Colectivo en materia de «descuelgue» o de inaplicación salarial.

    La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y, al menos, una vez trimestralmente.

    Las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrán ser asistidas de asesores con voz y sin voto.

    Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán derecho a permiso con sueldo para los días en que se reúna la Comisión Paritaria. Los gastos originados en el desempeño de esta labor, dentro de los parámetros que las partes establezcan, serán sufragados por la Asociación Empresarial firmantes de este Convenio.

    Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por el 51 por 100 de los votos de cada representación.

    Artículo 8. Cláusula de inaplicación salarial.

    Las empresas a las que le sea de aplicación el presente convenio colectivo, cuando concurran circunstancias que pongan en peligro el mantenimiento del empleo, podrán no aplicar el régimen económico del convenio.

    A tal efecto deberán dirigirse a la Comisión Paritaria adjuntando la siguiente documentación:

    Balance de los tres últimos años.

    Cuenta de resultados del mismo período.

    Proyección anual del negocio

    Memoria justificativa y explicativa de las medidas a adoptar, entre las que está la inaplicación salarial del Convenio Colectivo y tiempo para el que se propone.

    La Comisión Paritaria deberá contestar en el plazo de 10 días, debiendo hacer constar los términos en los que se acepta la inaplicación. Transcurrido dicho plazo sin respuesta o si ésta ha sido negativa, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR