Revisión salarial - Fabricación de Helados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1995
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0096 de 20/04/96

Visto el texto del acta y de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la fabricación de helados (código de Convenio número 9902465), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 1996, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Helados, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta y de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la fabricación de helados

En Madrid, siendo las diez horas del día 20 de febrero de 1996, en el hotel «Husa Princesa», sito en calle Princesa, número 40, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para la fabricación de helados, a fin de tratar del siguiente punto del orden del día:

Unico. Aplicación de la cláusula de garantía salarial para 1995.

Una vez constatado que el incremento del índice de precios al consumo habido entre el 31 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 1995 ha sido del 4,3 por 100, las partes acuerdan efectuar un incremento del 1,05 por 100 adicional sobre las tablas salariales del Convenio existentes al 31 de diciembre de 1994.

A tal fin, las partes aprueban las tablas salariales definitivas que deberían haber regido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, que se adjuntan a la presente acta.

Las cantidades que, en su caso, hubieran de abonar las empresas serán hechas efectivas dentro del primer trimestre del presente año 1996.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Tabla salarial definitiva para 1995

Categorías / Nuevo salario Convenio

(incluido aumento)

15 pagas

-

Pesetas / Valor

horas

extras

-

Pesetas

  1. Técnicos

    Técnico titulado superior / 182.742 / 2.741.130...

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