Revisión salarial - Estaciones de Servicio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1995
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0147 de 18/06/96

Visto el texto del Acta de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, número de código 9901995, que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 1996, de una parte, por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio y por la Asociación Nacional de Gestores de Estaciones de Servicio, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Industrias Afines de UGT y la Federación de Energía de CC. OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE ESTACIONES DE SERVICIO

En Madrid, siendo las doce horas del día 13 de febrero de 1996 y en los locales de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Sor Ángela de la Cruz, número 12, 3.º, D, se reúnen la Comisión Mixta del Convenio Nacional de Estaciones de Servicio, a los efectos de tratar sobre la revisión salarial para 1996 prevista en el artículo 3 del Convenio Colectivo. Incremento que se abonará con efectos de 1 de enero de 1996, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 1996, consiguientemente esta revisión salarial no tiene efecto retroactivo para el año 1995.

Asisten:

Por la Confederación Española de Empresarios de EE. SS.:

Don Luis Gómez Montejano.

Don Miguel Ángel Calle García (Asesor).

Por la Asociación Nacional de Gestores de EE. SS.:

Don Julián Novalvos.

Por UGT:

Don Miguel Ángel Pacheco Valverde.

Don Francisco Rodríguez López.

Don Manuel Desviat.

Por CC. OO.:

Don Enrique Revert.

Don Esteban del Castillo.

Después de unas breves deliberaciones se llega al siguiente acuerdo:

Una vez conocido el incremento del IPC a 31 de diciembre de 1995, cuantificado en un 4,3 por 100, se acuerda la revisión para 1996 de acuerdo con el indicado índice y que da como...

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