Convenio colectivo - Retevisión, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 1996
Fin de Vigencia12 de Junio de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0185 de 01/08/96

Visto el texto del II Convenio Colectivo del Ente Público RETEVISIÓN (código de convenio número 9007032), que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 1996, de una parte, por miembros del Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta Dirección General acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 1996.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

II CONVENIO COLECTIVO RETEVISIÓN

CAPÍTULO I

Alcance del II Convenio

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

  1. El presente Convenio es de aplicación al personal del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).

  2. Los preceptos del Convenio se aplicarán en todos los centros de trabajo, instalaciones y dependencias de RETEVISIÓN.

  3. Este Convenio regula, con las excepciones que se formulan en el artículo siguiente, y con las precisiones que en cada caso establezca, las relaciones laborales de todo el personal de RETEVISIÓN, clasificado y definido en la sección 2.ª del capítulo IV y en los anexos de este Convenio, cualquiera que sea su destino, incluso cuando se encuentre radicado en país extranjero.

    Artículo 2. Exclusiones personales.

    Están excluidos del ámbito del presente Convenio:

    1. El personal que desempeñe las funciones de alta Dirección y alta gestión de RETEVISIÓN, tales como: Directores/as y Subdirectores/as, y en general a los que fueren excluidos en virtud de pacto o disposición obligatoria, en tanto desempeñen dichas funciones.

    2. El personal facultativo, técnico o científico que, por la índole de sus funciones sea requerido individualmente o en equipo para un trabajo o servicio determinado, concreto y duración limitada.

    3. El personal que preste servicio de especial confianza en puestos de Secretarías del primer Nivel de Dirección.

    Artículo 3. Normas de aplicación general.

  4. La contratación del personal excluido del ámbito de este Convenio a que se refiere el artículo anterior, deberá formalizarse por escrito.

  5. El presente Convenio pasará a aplicarse en todos sus extremos a aquel personal a que se refiere el artículo anterior, al que se reconozca la condición de fijo, interino, eventual o temporal.

  6. Cualquiera que sea su vinculación a RETEVISIÓN y el régimen jurídico a que se halle sujeto, todo el personal viene obligado a cumplir la normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo y las circulares de RETEVISIÓN sobre organización y funcionamiento de sus servicios.

  7. Anualmente se facilitará a los representantes de los trabajadores información sobre la aplicación de este artículo en RETEVISIÓN.

    Artículo 4. Ámbito temporal.

  8. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1993, con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipula una vigencia específica.

  9. La vigencia del presente Convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 1996.

  10. El presente Convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales, al finalizar el período de vigencia indicado en el punto 2 de este artículo, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ejercitarse con posterioridad al 15 de octubre de 1996.

    CAPÍTULO II

    Comisiones de interpretación y empleo

    Artículo 5. Comisión Mixta de interpretación del Convenio.

    Para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, la Comisión Mixta del Convenio actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento y estará formada por cuatro representantes sociales y cuatro representantes de la Dirección; los representantes del personal serán designados de entre los miembros de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo por el Comité Intercentros de RETEVISIÓN.

    Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

    1. Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

    2. Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio.

    3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    4. Cuantas otras actividades tiendan a mejorar la eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

    5. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

    Artículo 6. Comisión de Empleo.

    Se constituirá para conocer cuantas materias sean de su competencia una Comisión de Empleo, con carácter mixto y paritario, integrada por cuatro representantes de los trabajadores designados por el Comité Intercentros y cuatro representantes de la Dirección. Estará presidida por un representante de la Dirección.

    Será preceptivo el informe previo de la Comisión de Empleo en las siguientes materias:

  11. Procedimiento en materia de selección de personal.

  12. Planes de promoción del personal.

  13. Procedimientos de traslados.

  14. Procesos de reconversión profesional.

  15. Planes de formación.

  16. Información sobre catálogo de puestos y plantillas.

    La Comisión se reunirá para deliberar y emitir los informes que le correspondan con carácter ordinario mensualmente y de forma extraordinaria cuando existan causas justificadas y sea convocada por su presidente.

    CAPÍTULO III

    Organización de los servicios de RETEVISIÓN

    Artículo 7. Organización.

  17. La Organización de RETEVISIÓN es competencia indeclinable de sus órganos rectores, en los términos en que la reconozcan las disposiciones vigentes.

  18. Son materia de organización general, entre otras: los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de RETEVISIÓN; la determinación de las estructuras que, en cada momento mejor se acomoden a las finalidades establecidas; la descripción y asignación de las atribuciones y responsabilidades de cada unidad orgánica;la fijación de los niveles de jefaturas, exigencias profesionales y de categoría laboral de quienes las cubren, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada. En la designación de titulares de jefaturas se procurará atender debidamente como criterios la experiencia, dotes de mando y mayor categoría profesional.

  19. El personal de RETEVISIÓN tendrá conocimiento del desarrollo de las facultades que en los números anteriores se contienen.

    Las representaciones de los trabajadores y de la Dirección coinciden en que los factores determinantes de la productividad son la racionalización de la organización y la forma en que se desarrollan las prestaciones laborales en un marco de buenas relaciones que propicie un clima social favorable.

    Ambas partes se comprometen a colaborar para continuar con el establecimiento de medidas que procuren el incremento de la productividad, teniendo en cuenta las características funcionales de RETEVISIÓN. Para ello se considera necesario perfeccionar los aspectos organizativos y de ordenación del trabajo, así como el de la formación permanente.

    Artículo 8. Ordenación del trabajo.

  20. La ordenación práctica del trabajo en RETEVISIÓN comprenderá aspectos tales como: determinación, entre todos los puestos de trabajo, de aquellos que tengan la consideración de normales de plantilla; composición de turnos o grupos de trabajo; normativa sobre los procesos operativos y prescripciones referentes a utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones y utillaje; fijación y exigencias, cuando sea posible, de rendimiento normales de actividad e índices de calidad técnica; movilidad del personal, según la necesidad de la explotación; implantación y modificación de métodos y técnicas; evaluación periódica de la gestión del personal; todo ello encaminado al logro de una mayor eficacia en el trabajo y mejora de las relaciones humanas en RETEVISIÓN.

  21. Para alcanzar mayor grado de integración del personal en RETEVISIÓN, se facilitará su participación en grado suficiente, y se oirá a sus representantes electivos sobre el régimen de organización y ordenación del trabajo, en cuanto afecte a los derechos y deberes del personal.

    Artículo 9. Objetivos sociales.

  22. Los objetos de política laboral en RETEVISIÓN tenderán a conseguir realizaciones prácticas, en orden a:

    1. Revisar las retribuciones y actualizar su valor, de conformidad con las posibilidades presupuestarias.

    2. Crear, promover y mantener actividades asistenciales, servicios sociales y obras de previsión, con la activa participación del personal en su gestión.

    3. Impulsar la formación profesional del personal y su perfeccionamiento cultural.

    4. Fomentar la participación del personal en las tareas de organización de su propio trabajo en RETEVISIÓN e impulsar la participación de la representación sindical.

    5. Mejorar las comunicaciones internas, creando un clima de solidaridad entre cuantos participan en las tareas de RETEVISIÓN.

  23. El logro de tales objetivos será tarea común de la Dirección y del personal de RETEVISIÓN mediante la elaboración de los adecuados programas, con la colaboración de todos los trabajadores, tanto directamente como a través de sus representantes...

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