Revisión salarial - Compañía Española de Tabaco en Rama SA (CETARSA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia26 de Febrero de 2003
Fin de Vigencia12 de Febrero de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 49 de 26/02/03

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de la Compañia Española de Tabaco en Rama (CETARSA).

Visto el texto de la revisión salarial del VIII Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama (CETARSA) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 16 de abril de 2003) (código Convenio número 9005532) que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2003, de una parte, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrado por los designados por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros firmantes del mismo, en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 12 de febrero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CLÁUSULA DE REVISIÓN DE LA RETRIBUCIÓN PARA EL AÑO 2003

PREVISTA EN EL VIII CONVENIO COLECTIVO ENTRE CETARSA Y SU PERSONAL

Primero.--En cumplimiento del artículo 39 del VIII Convenio Colectivo y con vigencia desde el día 1 de enero de 2001, se incrementarán los conceptos salariales del año 2002 en la cantidad de la previsión del IPC del año 2003 y, en todo caso, conforme a los acuerdos que a continuación se recogen.

Segundo.--Se aprueba la tabla salarial para el año 2003, quedando como sigue:

Euros

Categorías Anual Mensual

Técnico de Compra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.477,92 1.891,28

Supervisor Producción Agrícola, Supervisor de Turno, Técnico de Administración y Analista Programador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.271,52 1.733,68

Responsable Zona Prod. Agrícola, Supervisor de Mantenimiento y Ayudante Técnico Sanitario/DUE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.619,52 1.615,47

Clasificador Industrial y Técnico Producción Agrícola...

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