Revisión salarial - Comercio Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia12 de Marzo de 2003
Fin de Vigencia24 de Febrero de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 61 de 12/03/03

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 28 de noviembre de 2000) (código de Convenio número 9903685), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2003 por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial Federación de Perfumistas y Drogueros de España y las sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO. firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 24 de febrero de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 7 de febrero de 2003, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Asistentes:

Patronal:

Federación de Perfumistas y Drogueros de España:

Don Javier Arango Menéndez.

Don Eduardo Mitja Pascual.

Don Vicente Ibáñez Vivó.

Don Juan Pardo Zamora.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT): Doña María Dolores Díaz García.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.): Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

ACUERDOS

Primero.--Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34.l del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Una vez conocido el IPC real del año 2001, se procede a una revisión de los salarios del año 2002 en un 2 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo.

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2002, quedando los salarios del año 2002 de la siguiente manera:

Grupos Anual Hora

I 7.983,29 4,44

II 8.853,07 4,92

III 9.403,73 5,22

IV 10.326,26 5,74

O 11.152,34 6,20

Segundo.--Subida salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo Interprovincial de minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y...

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