Convenio colectivo - 'Gallego Vilar, S.A.', 'Gallego Vilar Metales, S.L.', y 'Gallego Vilar Construcción, S.L.'., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Marzo de 2003
Fin de Vigencia 4 de Marzo de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 69 de 21/03/03

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de las empresas 'Gallego Vilar, S.A.', 'Gallego Vilar Metales, S.L.', y 'Gallego Vilar Construcción, S.L.'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas Gallego Vilar,

S.A., Gallego Vilar Metales, S.L., y Gallego Vilar Construcción, S.L. (código de Convenio n.o 9014333), que fue suscrito con fecha 11 de noviembre de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 4 de marzo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS 'GALLEGO VILAR, S. A.', 'GALLEGO VILAR METALES, S. L.' Y 'GALLEGO VILAR CONSTRUCCIÓN, S. L.'

CAPÍTULO I

Ámbito y vigencia

Artículo 1.

El objeto del presente convenio, es la regulación de las relaciones laborales en las empresas 'Gallego Vilar, S.A.'; 'Gallego Vilar Metales, S.L.' y 'Gallego Vilar Construcción, S.L.', suscrito por la representación legal de los trabajadores y por la dirección de las empresas, conformando así un único núcleo que bajo la denominación del término genérico de empresa, recoge la iniciativa de ambas representaciones de crear un marco de referencia que sirva de manera eficaz al desarrollo de las relaciones laborales, en aras a lograr el máximo crecimiento de las empresas en beneficio de todos cuantos coinciden en su gestión, alcanzando así, los legítimos objetivos que cada una de las partes considera de su particular interés.

Artículo 2.

El presente convenio es de aplicación a la totalidad del personal que presta o pueda prestar sus servicios en las empresas citadas, con independencia de la función que desarrollen dentro de las mismas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente convenio, las personas que, ostenten la condición de Altos Cargos de conformidad con el Real Decreto 1383/1985, de 1º de Agosto.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente convenio iniciará su vigencia el día 1 de Enero de 2003 y finalizará la misma el día 31 de Diciembre de 2005, no obstante, si llegada esa fecha no se hubiese producido denuncia, éste Convenio se prorrogará íntegramente de forma automática por períodos anuales.

La denuncia del presente convenio deberá formularse por cualquiera de las partes con una antelación mínima a su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas de tres meses, en cuyo caso, su contenido normativo mantendrá su vigencia hasta ser sustituido por otro convenio.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio alcanza a los centros de trabajo que las empresas poseen en las provincias de Albacete, Barcelona,

Granada, Madrid, Murcia, Sevilla y Valencia así como a cualquier otro que puedan aperturar en un futuro, radicado en cualquier provincia del territorio nacional.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones previstas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible que debe ser considerado de forma global, por lo que, la alteración de algunas de ellas durante su vigencia por cualquier motivo, afectará a todo su contenido.

Artículo 6. Compensación, absorción y garantía 'Ad Personam'.

Las condiciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán aquellas otras existentes con anterioridad, con independencia del título o razón por el cual se obtuvieron, exceptuando la Antigüedad que está regulada en otro artículo de este convenio y el concepto reflejado en las nóminas como Mejora voluntaria y Plus de distancia, que serán ambos 'consolidados' por lo que no serán absorbibles ni compensables.

No obstante, se respetarán a título individual las condiciones anteriores que superen de forma globalmente consideradas las establecidas en este convenio.

Artículo 7. No concurrencia.

Durante la vigencia del presente convenio, éste no se verá afectado en modo alguno por cualquier otro Convenio de ámbito superior.

CAPÍTULO II

Ingreso al trabajo y periodos de prueba

Artículo 8.

Todo el personal que ingrese en la empresa, estará sometido a un periodo de prueba, el cual no se interrumpirá por situaciones de I.T., derivada de la causa que fuere o cualquier otra causa legal o convencional que motive suspensión del contrato de trabajo.

La duración de los periodos de prueba correspondientes a los distintos grupos profesionales, serán los siguientes:

Titulados de grado superior y grado medio: 6 meses.

Técnicos y administrativos: 2 meses.

Resto del personal: 15 días.

Artículo 9. Trabajos de categoría inferior.

Si por exigencias en el trabajo, y siempre con carácter transitorio y urgente y no reiterativo se destinase a un trabajador a tareas pertenecientes a categoría profesional inferior a la que está adscrito, conservará la retribución correspondiente a su categoría. En todo caso, se respetará siempre el orden jerárquico profesional para adscribir al personal a trabajos de categoría inferior.

Si el cambio de destino a que se alude en el párrafo primero de este artículo tuviese su origen en petición del trabajador, se asignará a éste el salario que corresponda al trabajo que efectivamente preste.

Artículo 10. Trabajos de categoría superior.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Artículo 11. Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preavisos:

Personal titulado: 2 meses.

Resto del personal: 15 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

Al vencimiento de la relación laboral, la empresa presentará al trabajador para su firma el correspondiente finiquito. El trabajador podrá optar entre:

  1. Solicitar la asistencia de un delegado de personal o miembro del Comité de Empresa, según proceda, en cuyo caso, y con el visto bueno de estos últimos y la conformidad del trabajador, el finiquito tendrá carácter liberatorio inmediato y con carácter irrevocable.

  2. Firmar el finiquito sin la asistencia antedicha, en cuyo caso el carácter liberatorio no se producirá hasta que hayan transcurrido 30 días naturales desde la fecha de finalización de la relación laboral. La interposición de demanda en el SMAC interrumpirá el cómputo del plazo señalado. Este apartado no surtirá efectos si la falta de asistencia de la representación legal de los trabajadores se produce por renuncia del trabajador a solicitar dicha asistencia.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo

    Artículo 12.

    La organización del trabajo, tanto en sus aspectos técnicos como en los prácticos corresponde a la dirección de la empresa, debiendo ésta comunicar a la representación legal de los trabajadores aquellos cambios sustanciales que pretenda introducir en el futuro, tal y como se refleja en los artículos correspondientes del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 13. Protección a la maternidad.

    Con justificación médica suficientemente acreditada, y siempre que el puesto de trabajo de la gestante sea perjudicial para el desarrollo del embarazo, se estará a lo dispuesto en las normas de derecho necesario que regulen dicho supuesto.

    CAPÍTULO IV

    Jornada de trabajo y horario

    Artículo 14. Jornada y horario.

    Se establece una reducción de 3 horas para el año 2003 en los diferentes cómputos anuales de las provincias donde están radicados los centros trabajo de la empresa. Tres horas de reducción de los diferentes cómputos anuales para el año 2004. Y tres horas de reducción de los diferentes cómputos anuales para el año 2005.

    Albacete tendrá 1.770 horas/año 2003. 1.767 horas/año 2004. 1.764 horas/año 2005.

    Barcelona tendrá 1.789 horas/año 2003. 1.786 horas/año 2004. 1.783 horas/año 2005.

    Granada tendrá 1.800 horas/año 2003. 1.797 horas/año 2004. 1.794 horas/año 2005.

    Madrid tendrá 1.785 horas/año 2003. 1.782 horas/año 2004. 1.779 horas/año 2005.

    Murcia tendrá 1.802 horas/año 2003. 1.799 horas/año 2004. 1.796 horas/año 2005.

    Sevilla tendrá 1.770 horas/año 2003. 1.767 horas/año 2004. 1.764 horas/año 2005.

    Valencia tendrá 1.770 horas/año 2003. 1.767 horas/año 2004. 1.764 horas/año 2005.

    Aquellos trabajadores que en el cómputo anual vinieran realizando jornada inferior, continuarán disfrutando de dicha jornada como condición más beneficiosa y, por tanto, derecho adquirido.

    Es potestad de la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa o delegados de los trabajadores, establecer los horarios laborales de cada trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y las limitaciones de la legislación vigente.

    Si en jornada ordinaria de trabajo a cómputo anual (excluidas por tanto, las horas...

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