Revisión salarial - Nacional de Revistas y Publicaciones Periódicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 153 de 27/06/01

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 8 de junio de 2000) (código de Convenio número 9910555), que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2001, de una porte, por la Asociación de Revistas de Información, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.00., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 5 de junio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA

UGT:

Cecilio Urgoti González.

Alfonso Díez Sáez.

CC.00.:

Juan Manuel Gil López.

ARI:

Antonio Reina Bernáldez.

Francisco Cabrera García.

José Aristondo Maruri.

Carlos Camacho Paredes.

En Madrid, a 26 de abril de 2001, siendo las diecisiete horas, se reúnen los componentes de la Comisión deliberante del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombren se relacionan anteriormente, para tratar la revisión salarial para el año 2001.

Abierta la reunión, se procede a aprobar las tablas salariales del año 2001 que se adjuntan como anexo I de la misma, correspondiente a la aplicación del 2 por 100 sobre los salarios pactados para el año 2000.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y se acuerda remitir el presente acta a la Dirección General de Trabajo para su registro y posterior publicación en el 'Boletín Oficial del Estado',

TABLA SALARIAL MENSUAL AÑO 2001

(Tabla omitida)

NOTA: Los salarios recogidos en las presentes tablas...

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