Convenio colectivo - Grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia14 de Febrero de 2001
Fin de Vigencia14 de Febrero de 2000
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 38 de 14/02/01

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad AnÛnima" (BBVA), sobre sistema de previsiÛn social, que fue suscrito con fecha 14 de noviembre de 2000, de una parte por los designados por la DirecciÛn de la empresa en su representaciÛn, y de otra parte por las secciones sindicales de CC. 00., FITC, AMI, CSI-CSIF, UGT, CC, CGT y USO.

Y teniendo en consideraciÛn los siguientes fundamentos de Derecho:

Primero.

La cl·usula adicional sexta del XVHI Convenio Colectivo de Banca habilita a cada empresa en su ·mbito para que, mediante acuerdo con la representaciÛn de los trabajadores, pueda regular o establecer sistemas de previsiÛn social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio colectivo. Siendo esto asÌ, el Convenio colectivo sobre sistema de previsiÛn social del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad AnÛnima" (BBVA), ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio colectivo de la banca se prevÈ a favor de la empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsiÛn social, acuerdos que est·n dotados de eficacia general no sÛlo por la remisiÛn de regulaciÛn que desde el Convenio de la banca se realiza, sino por la legitimaciÛn de quienes lo suscriben.

Segundo.

El artÌculo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de Convenios colectivos de trabajo, determina la inscripciÛn en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la DirecciÛn General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se est· posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser Convenios en sentido propio participan de la naturaleza de esos o producen sus mismos efectos.

Tercero.

Esta DirecciÛn General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestiÛn plantada de conformidad con lo establecido en el artÌculo 90...

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