Revisión salarial - Contratas Ferroviarias, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 45 de 21/02/01

Visto el texto de la revisión salarial del XVH Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 1999) (código de Convenio número 9901385), que fue suscrita con fecha 15 de enero de 2001, de una parte, por la asociación empresarial AGESFER, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC. 00. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 26 de enero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Acta De Constitución Y Reunión De La Comisión Económica Del Xviii Convenio Colectivo De Contratas Ferroviarias

En Madrid, el día 15 de enero de 2001, a las once horas, queda cons tituida válidamente la Comisión Económica del XVII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, estando formada por los siguientes miembros:

Por AGESFER:

Don Miguel Ángel Ávila López.

Don Ramón López García.

Por CC. 00.:

Don José Luis Medina Hernández.

Don Alberto Menchero Sánchez.

Por UGT:

Don Olegario Lora Vázquez.

Don Salvador San Andrés Guerra.

Don Rafael Villanueva Luengo.

Una vez constituida la Comisión Económica, se procede a establecer las nuevas tablas salariales para el año 2001.

Tras diversas deliberaciones, las partes alcanzan el siguiente acuerdo:

Las cuantías de los conceptos retributivos fijados en las tablas que se adjuntan como anexo I a esta acta serán los vigentes durante el período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001. Teniendo en cuenta que la paga de beneficios se abona prorrateada a lo largo de los doce meses de cada año, incluyendo una mensualidad del salario base, la prima mínima y 65.500 pesetas para todos los trabajadores y sectores, excepto el de Desinfección, que será de 65.000 pesetas. Las citadas cantidades se abonarán íntegramente a todos los trabajadores con jornadas iguales o superiores a...

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