Convenio colectivo - Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 45 de 21/02/01

Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) (código de Convenio número 9006652), que fue suscrito con fecha 21 de noviembre de 2000, de una parte, por miembros del Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por represenantes del propio ICEX, en representación de la Administración; al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio Colectivo Del Personal Del Instituto Español De Comercio Exterior (Icex).

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación al personal laboral del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), entendiendo como tala todo trabajador fijo en plantilla, interino, eventual o contratado temporalmente mediante cualquier figura contractual admitida por la legislación vigente.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Convenio:

  1. Personal directivo.

  2. Personal laboral destinado en el extranjero.

    No obstante lo indicado anteriormente, el personal con niveles retributivos 1, 2 y 3 pertenecientes a la categoría profesional de Jefe de Departamento y similares podrá ser excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio, en los temas referentes a jornada y retribución, mediante pacto individual.

    Artículo 2. Ámbito funcional y territorial

    El presente Convenio regula y establece las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de todo el personal laboral que presta sus servicios en las unidades administrativas del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) dentro del territorio nacional.

    Artículo 3. Ámbito temporal

    El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

    Los efectos económicos se aplicarán en todo caso desde el día 1 de enero del año 2000.

    El período de vigencia terminará el 31 de diciembre del año 2001, sin perjuicio de que se negocie anualmente la revisión de las retribuciones.

    Cumplida esta fecha, este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos si no existiese denuncia expresa por cualquiera de las partes, con un plazo de dos meses de antelación respecto a la fecha en la que finaliza la vigencia del mismo o la de cualquiera de sus prórrogas.

    Artículo 4. Cláusula de revisión salarial.

    Las retribuciones serán revisadas anualmente, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes y normas legales de aplicación al ICEX.

    Artículo 5. Aplicación favorable.

    Previa consulta a la Comisión Paritaria, en los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. No obstante, cuando se produzca disposición legal o administrativa que sea de aplicación al ICEX, y que globalmente sea más favorable que lo establecido en este Convenio, se modificarán en consecuencia con la misma exclusivamente los artículos con ella relacionados.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

    Este Convenio forma una unidad orgánica que obliga a ambas partes en su totalidad. En el supuesto de que la autoridad laboral o administrativa declare improcedente o nula alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto todo el Convenio, debiendo renegociarse íntegramente. El plazo máximo para iniciar la nueva negociación será de treinta días a partir de su anulación.

    Artículo 7. Comisión Mixta Paritaria.

    En el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente Convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado», se constituirá una Comisión Paritaria (C. P.)

    La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros. Tres serán designados por la Dirección y tres por los representantes de los trabajadores.

    En la reunión constitutiva de la Comisión Paritaria se establecerá el programa de trabajo, la frecuencia de las reuniones y las demás condiciones para su funcionamiento.

    Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, como mínimo, el voto favorable de dos miembros de cada representación, serán registrados en un acta y tendrán carácter vinculante para ambas partes.

    Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas de este Convenio colectivo y desarrollo de sus contenidos.

    2. Vigilancia en el cumplimiento de lo acordado en el mismo.

    3. Adecuación del Convenio a la normativa vigente en cada momento.

    4. Modificar, suprimir o crear grupos, categorías y niveles profesionales.

    5. Mediar, conciliar o arbitrar informando y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, le sean sometidos por las partes.

    6. Establecer los criterios de preferencia para la elección de vacaciones.

    7. Conceder, excepcionalmente, jornadas reducidas en casos diferentes a los regulados en este Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.

    8. Desarrollarla normativa aplicable al concurso de méritos.

    9. Informar del sistema de evaluación del desempeño.

    10. Modificar, en base a las necesidades y las funciones del centro de trabajo, la distribución anual de la jornada y el horario semanal.

    11. Cualquier otra que por ley o según lo establecido en Convenio

      CAPÍTULO II. Organización del trabajo y clasificación profesional.

      Artículo 8. Organización del trabajo.

      Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información, reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio.

      Artículo 9. Áreas funcionales.

      Se entiende por área funcional el conjunto de cometidos y tareas que por su naturaleza se encuadren dentro de una determinada profesión, oficio, especialidad o similitud de funciones. Se diferencian las siguientes áreas funcionales:

      1. Área técnica administrativa. R. Área informática. III. Área de oficios.

      Artículo 10. Grupos y categorías profesionales.

    12. Se entiende por grupo profesional aquel que aglutina unitariamente las capacidades técnicas, titulaciones y contenido específico de trabajo. Se distinguen los siguientes grupos profesionales:

      1. Técnicos. R. Jefes administrativos, Jefes de Sala y Jefes de Mantenimiento. III. Administrativos y Operadores.

      II Personal de Oficios.

    13. Se entiende por categoría profesional aquella que describe deforma genérica las funciones de los puestos de trabajo. Dentro de las áreas funcionales y grupos profesionales se distinguen las siguientes categorías:

    14. a Área funcional: Informática

      Artículo 11. Trabajos de superior e inferior categoría.

    15. Por necesidades del servicio, cuando concurran las causas señaladas en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección del Instituto podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.

      En el supuesto de atribución de funciones superiores, éstas se encomendarán preferentemente a los trabajadores de la categoría profesional inmediatamente inferior.

      La cobertura definitiva de los puestos de trabajo se deberá realizar a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecidos en el Capítulo III del Convenio.

      En ningún caso podrá modificarse de manera definitiva el grupo profesional, la categoría profesional y el nivel retributivo a través de la movilidad funcional.

      La Dirección del Instituto deberá comunicar previamente estas situaciones a los Representantes de los Trabajadores.

    16. Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

      En todos los casos expresados anteriormente se dará cuenta por escrito al trabajador afectado.

      CAPITULO III. Provisión de vacantes y contratación.

      Artículo 12.

      La selección y contratación del personal laboral del Instituto se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a las normas que regulan la Oferta de Empleo Público siempre que sea de aplicación al ICEX y a lo establecido en el presente Convenio.

      Artículo 13.

      El ingreso en cada categoría se realizará por el nivel retributivo inferior. Excepcionalmente, por causas justificadas y previo informe a la Comisión...

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