Convenio colectivo - Gestión, Financiera del Mediterráneo , Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad unipersonal)., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2001
Fin de Vigencia 1 de Marzo de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 52 de 01/03/01

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el

grupo de las empresas `Gestión, Financiera del Mediterráneo , Sociedad Anónima Unipersonal¿ (sociedad unipersonal).

Visto el texto del Convenio Colectivo para el grupo de las empresas «Gestión Financiera del Mediterráneo, Sociedad Anónima Unipersonal» (sociedad unipersonal) (código de Convenio número 9009813), que fue suscrito con fecha 7 de diciembre de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdoba Garrido.

Convenio colectivo para el grupo de empresas de gestión financiera del mediterráneo y sus empleados.

  1. Disposiciones generales.

  2. Ingresos y clasificación profesional.

  3. Retribuciones.

  4. Movilidad funcional ygeográfica.

  5. Jornada, vacaciones, permisos y excedencias.

  6. Régimen disciplinario.

  7. Derecho Supletorio y Comisión Paritaria.

  8. Disposición adicional.

  9. Disposiciones finales.

  10. Sumario.

    CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre las empresas «Gestión Financiera del Mediterráneo, Sociedad Anónima» (sociedad unipersonal); «Mediterráneo Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», del Grupo de la Caja de Ahorros del Mediterráneo y de Mediterráneo; «Vida, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros»»; «Mediterráneo Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y «Gestora de Fondos del Mediterráneo, SGBC, Sociedad Anónima», y todo el personal a su servicio con vinculación laboral a aquellas.

    Asimismo, será de aplicación a cualquier otra empresa, incluso de nueva creación, que se integre o quede vinculada en el Grupo, ya que éste supone un único ámbito empresarial, como si de una única empresa se tratara, a los efectos de negociación colectiva.

    Su ámbito territorial se circunscribirá a todo el Estado Español.

    Artículo 2. Vigencia del Convenio.

    La duración del presente Convenio se establece en tres años y se extenderá desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003. Su entrada en vigor tendrá lugar el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

    El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociar, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.

    Artículo 3. Concurrencia de Convenios Colectivos.

    El presente Convenio Colectivo, que forma un todo orgánico y completo, excluye la aplicación de cualquier otro Convenio Colectivo de cualquier ámbito y especialmente los de las Entidades de Seguros y Reaseguros, los de los Agentes y Corredores de Seguros, los de las Entidades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, y los de Oficinas y Despachos.

    En lo no previsto en el Convenio Colectivo se aplicará el Acuerdo de Cobertura de Vacíos.

    El Convenio Colectivo establece condiciones de trabajo que, en cómputo global y anual, se reconocen más beneficiosas que las establecidas por Convenios de ámbito territorial más amplio o de sector.

    Artículo 4. Claúsula general de compensaciones y absorciones.

  11. E1 Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a través de otros Convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de la empresa.

  12. Quedarán asimismo, absorbidos por el Convenio, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio. A efectos de practicar la absorción se compararán globalmente la situación resultante de la aplicación del Convenio y la que resulte de las disposiciones legales y administrativas.

    Artículo 5. Unidad del Convenio.

    El articulado del Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas y las condiciones pactadas en el mismo, por ser un todo orgánico e indivisible, tendrán que ser cumplidas en su totalidad.

    CAPÍTULO II. Ingresos y clasificación profesional.

    Artículo 6. Control sindical de la contratación.

    Se estará a las disposiciones generales en materia de contratación, control y participación sindical vigentes en cada momento

    Artículo 7. Período de prueba.

    Las incorporaciones de los empleados se considerarán siempre hechos a título de prueba si así consta por escrito y siempre que el empleado no haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

    La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los Técnicos titulados, ni de tres meses para los demás empleados.

    Durante el período de prueba, el empleado tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos desde la fecha inicial de contratación.

    La situación de Incapacidad Laboral Transitoria que afecte al empleado durante el período de prueba no interrumpe el cómputo del mismo, salvo que se acuerde expresamente en contrato la interrupción.

    Artículo 8. Duración, del contrato de trabajo.

    El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

  13. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los supuestos y en las condiciones contemplados en la legislación laboral vigente en cada momento, por los períodos máximos permitidos en la Ley o, en su caso, Convenios Colectivos sectoriales de ámbito estatal o inferior si hubiera.

  14. En cuanto al contrato de obra o servicio determinado, se consideran servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza, a título meramente indicativo, los siguientes:

    Tareas de organización administrativa y archivo.

    Lanzamiento de un nuevo producto.

    Campañas de promoción de un producto.

    Acción comercial sobre un segmento determinado (por ejemplo, a consecuencia de cambios legislativos).

    Apoyo y gestión en siniestros como consecuencia de fenómenos catastróficos.

    Adaptación de los sistemas de información, gestión y contabilidad (por ejemplo, debido a cambios legislativos o tecnológicos).

    Implementación de nuevas aplicaciones por incremento de negocios imprevistos.

    Desarrollos informáticos a la medida.

    Otras de similar naturaleza.

  15. En cuanto a los contratos de duración determinada previstos en el apartado Lb) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se fija como criterio general y se estima adecuada que la relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total del conjunto de las empresas que suscriben este convenio no supere el 50 por 100.

  16. Los contratos formativos tendrán una duración máxima de dos años. Contrato en Prácticas: El salario será e1 70 por 100 o el 80 por 100, durante el primero o segundo año, respectivamente, de vigencia del contrato, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

    Contrato para la Formación: El salario será, durante el primer año de contratación e1 70 por 100 del salario base de Convenio y del 80 por 100 de dicho salario durante el segundo año

    El período de prueba en estos contratos formativos será el establecido con carácter general en el Artículo 7 del presente Convenio.

    Artículo 9. Ingreso al trabajo.

    E1 contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo se establecerá, de común acuerdo, entre el empleado y la empresa, así como su equiparación al grupo profesional y nivel retributivo previsto en el Convenio Colectivo.

    Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más grupos, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

    Artículo 10. Pacto de no concurrencia y de permanencia en, La empresa

  17. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan en el contrato de trabajo.

  18. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superiora dos años para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR