Convenio colectivo - Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 52 de 01/03/01

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal

para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial, Loterías y Apuestas del Estado y sus trabajadores.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal para las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado y sus trabajadores (código de Convenio número 9003231), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2000, de una porte por la Asociación de Delegados de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Asociación de Empleados de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 9 de febrero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo de las delegaciones comerciales del ente publico empresarial loterías y apuestas del Estado.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas que componen el presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio nacional y tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para las partes.

Los pactos del presente Convenio regularán las relaciones de trabajo entre las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado y sus trabajadores.

Artículo 2. Vigencia, duración, prórroga y revisión.

Con independencia de la fecha en que aparezca el Convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» retrotraerá en su totalidad sus efectos al día primero de enero del año 2000, incluso cuando la relación laboral entre las partes se hubiese extinguido antes de la entrada en vigor del mismo.

La duración del presente Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2001 y se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de su respectivo vencimiento o prórroga.

E1 presente Convenio anula todos los anteriores celebrados hasta la fecha.

CAPÍTULO II. Órgano de vigilancia.

Artículo 3. Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio.

Entre los representantes de las partes negociadoras del presentes Convenio es elegida una Comisión Paritaria que cuidará de la vigilancia de su aplicación, debiendo ser consultada previamente a cualquier litigio entre las partes; la Comisión Paritaria, en el plazo de un mes, emitirá informe propuesta sobre la cuestión que debata.

Esta Comisión estará compuesta por:

Parte económica:

Don Joaquín Cabrera Molina.

Don Luis López Caniego.

Don Enrique González-Simarro Mora.

Parte social:

Don Juan A. Nogales Rincón.

Don Bernardo Muñoz Zarco.

Don Vicente Orero Fabra.

CAPÍTULO III. Derechos sindicales.

Artículo 4. Acción sindical.

Dentro de las normas de entendimiento y respeto mutuos se establece el compromiso formal de que, la Asociación de las Delegaciones Comerciales del Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, colaborará en aquellos intereses comunes con la Asociación Profesional de Empleados, sin ningún impedimento para que los mismos puedan asociarse a ésta.

CAPÍTULO IV. Jornada, horarios, descanso y vacaciones.

Artículo 5. Jornada y horario de trabajo.

La jornada laboral será de treinta y siete horas y media semanales, de lunes a sábado, adecuando durante el primer mes del año el calendario laboral en función de las circunstancias que por el Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado se requieran.

Si en algún momento se produjese algún cambio se podrá adecuar el calendario laboral a las nuevas circunstancias.

Cuando por causas especiales y justificadas haya necesidad de trabajar en sábado hasta las veintidós horas, las horas trabajadas durante el período indicado serán aumentadas en un 30 por 100 sobre el valor de la hora normal o compensadas con tiempo libre.

Artículo 6. Horas extraordinarias.

De acuerdo con lo prevenido en la normativa legal vigente, se consideran horas extraordinarias las justificadas en orden a la necesidad de realizar trabajos en función de las circunstancias que por el Ente Público Empresarial Loterías y Apuestas del Estado se requieran.

Artículo 7. Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones anuales, a disfrutar preferentemente en período estival, de treinta días al año. Para aquellos trabajadores que disfruten las vacaciones fuera del período estival, esto es, de los meses de junio, julio y agosto, las vacaciones anuales serán de treinta y cinco días...

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