Convenio colectivo - Grupo Imperio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia17 de Marzo de 2001
Fin de Vigencia17 de Marzo de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 66 de 17/03/01

Visto el texto del Convenio Colectivo para las empresas aseguradoras del Grupo Imperio (Código de Convenio número 9011663), que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 27 de febrero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas Aseguradoras del grupo imperio.

Año 2001.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1.° Disposiciones generales.

El presente Convenio Colectivo constituye el conjunto de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las empresas y empleados incluidos en su ámbito personal, que se derivan del acuerdo unánime alcanzado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española, y el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.° Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio se aplicará ala totalidad de los centros de trabajo de las empresas «Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima», e «Imperio Sistemas de Información, Sociedad Anónima», las cuales se denominarán, en lo sucesivo, como Imperio. También será de aplicación a los centros de nueva creación, cualquiera que sea su ubicación geográfica y a las empresas que en el futuro puedan formar parte del grupo.

El Convenio será de aplicación a los empleados vinculados por relación laboral común, que ocupen puestos de trabajo correspondientes a los niveles profesionales que se relacionan en anexo.

Quedan excluidos del ámbito del Convenio los empleados que tienen vinculación por relación laboral común que ocupan puestos de trabajo no descritos en los niveles del citado anexo, así como los empleados vinculados con el grupo por relación laboral especial de las previstas en el artículo 2.° del Estatuto de los Trabajadores.

No será de aplicación este Convenio a los Agentes, Subagentes y Corredores de Seguros, ni a los empleados de los mismos, cualquiera que sea la naturaleza de la vinculación contractual que les una con IMPERIO o su denominación. Tampoco será de aplicación a las personas vinculadas a las empresas por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como asesores externos en ejercicio de una profesión liberal, los peritos tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.

Artículo 3.° Vigencia, duración, y prórroga.

La duración de este Convenio será de tres años y estará comprendida entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre del 2003, prorrogándose después tácitamente por períodos de un año, si no fuera denunciado por las partes con preaviso no inferior a tres meses antes de su expiración o de la de cualquiera de sus prórrogas.

El presente Convenio Colectivo sustituye todos los anteriores que, en consecuencia, quedan sin efecto.

Artículo 4.° Vinculación a la totalidad

Las cláusulas y condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo indivisible, por lo cual deberán siempre considerarse de forma global. Por ello si por norma superior se modificasen o suprimiesen alguno o algunos de sus pactos, el Convenio quedaría sin efecto no entrando en vigor hasta que se reconsidere o ratifique, en su caso, el contenido definitivo.

Artículo 5.° Prelación, de normas.

A1 amparo del principio de autonomía de la voluntad de las partes que informa la vigente legislación laboral, las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación preferente y exclusiva en el ámbito personal pactado, con la única excepción de lo indicado en el apartado a) siguiente.

En relación al Convenio Colectivo general de ámbito estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes del trabajo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1997), se establecen las siguientes reglas de coordinación normativa:

  1. En aquellas materias en las que el Convenio General tiene competencia normativa exclusiva y excluyente, esto es, el período de prueba, los grupos profesionales, la ordenación jurídica de faltas y sanciones, las normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo y movilidad geográfica, será de aplicación directa dicho Convenio general.

  2. En todas las demás materias se estará a lo pactado en este Convenio de empresa, cuya aplicación será siempre preferente y prioritaria y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, no siendo de aplicación para las mismas el Convenio General del Sector Seguros, ni el de Oficinas y Despachos o cualquier otro distinto del presente.

    Las partes reconocen expresamente que el conjunto de condiciones que se configuran en este Convenio de empresa compensa ventajosamente y en su valoración conjunta, global y en cómputo anual, las que figuran en el Convenio General de ámbito estatal para entidades de seguros. Asimismo, el presente Convenio cumplimenta las exigencias de coordinación normativa impuestas por dicho Convenio General.

    Artículo 6.° Absorción...

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