Convenio colectivo - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Marzo de 2001
Fin de Vigencia28 de Marzo de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 75 de 28/03/01

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de agosto de 1996) (código de Convenio número 9910355), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2001 por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales FEDECE, ANEFBOP y AFACC y las sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.00., en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 8 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO.

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Don José Luis Ferrer López (AFAC).

Don Francisco Javier Martínez de Eulate (ANEFBOP).

Doña Begoña Monge Alario (FEDECE).

Por la representación sindical:

Don Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).

Don José Luis López Pérez (FECOMA-CC.00.).

En Madrid, siendo las diez horas del día 15 de enero de 2001, reunidos los señores relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del Convenio General de ámbito nacional de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e), en los locales de FEDECE, calle Príncipe de Vergara, 211, de Madrid, proceden, en base a los contenidos de los artículos 4.° y 5.° del Acuerdo Económico Sectorial Estatal de Derivados del Cemento para los años 1998, 1999 y 2000, a:

Revisión de las remuneraciones económicas mínimas sectoriales para 2000 del Convenio Colectivo General.

Fijación de criterios a seguir en los convenios colectivos de ámbito inferior para la actualización del año 2000.

ANEXO. Cuadro de remuneraciones económicas máximas sectoriales para 2000 revisado.

Fórmula de actualización.

Remuneraciones anuales brutas 2000 revisadas:

Nivel XB/2000=Remuneración bruta anual nivel XII año 1999+435 por 100 (IPC...

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