Convenio colectivo - Personal Laboral Local al servicio de las Fuerzas de los EE.UU., Andalucia

Inicio de Vigencia31 de Agosto de 2002
Fin de Vigencia 8 de Agosto de 2002
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 102 de 31/08/02

RESOLUCION de 8 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral Local al servicio de las Fuerzas de los EE.UU. en España (código del Convenio 7100952).

Visto el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral Local al servicio de las Fuerzas de los EE.UU. en España (código del Convenio 7100952), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de agosto de 2002, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 12 de junio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de agosto de 2002.-El Director General (P.O.

de 16.7.2002), El Director General de Economía Social, Fernando Toscano Sánchez.

INDICE CONVENIO COLECTIVO CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACION

Art. 1. Preeminencia del Acuerdo de Cooperación para la defensa firmado en 1989 entre los EE.UU. de América y el Reino de España.

Art. 2. Ambito personal.

Art. 3. Ambito territorial.

Art. 4. Entrada en vigor y duración.

Art. 5. Compensación y absorción.

Art. 6. Comisión de interpretación, vigilancia y estudio (CIVEPLL).

CAPITULO II: PROVISION DE VACANTES, INGRESO Y CONTRATACION

Art. 7. Orden de provisión interna.

Art. 8. Afectados por reducción de cuadro numérico.

Art. 9. Reingreso.

Art. 10. Ascensos.

Art. 11. Cambio de puesto de trabajo que no suponga ascenso.

Art. 12. Forma del contrato.

Art. 13. Período de prueba.

Sevilla, 31 de agosto 2002

Página núm. 17.263 CAPITULO III: CLASIFICACION PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL

Art. 14. Clasificación.

Art. 15. Movilidad funcional.

Art. 16. Pérdida de aptitud.

CAPITULO IV: FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

Art. 17. Formación.

CAPITULO V: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Art. 18. Jornada laboral.

Art. 19. Horas extraordinarias.

Art. 20. Trabajo en festivos.

Art. 21. Descansos durante la jornada.

CAPITULO VI: VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Art. 22. Vacaciones y permisos.

Art. 23. Vacaciones del personal docente.

CAPITULO VII: RETRIBUCIONES Art. 24. Estructura salarial.

Art. 25. Pagas extraordinarias.

Art. 26. Forma de pago. Art. 27. Recibo de salarios.

Art. 28. Revisión salarial.

CAPITULO VIII: SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Art. 29. Excedencias.

CAPITULO IX: REESTRUCTURACION DE ESTABLECIMIENTOS

Art. 30. Reducción de cuadro numérico.

CAPITULO X: REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 31. Régimen disciplinario. Art. 32. Faltas.

Art. 33. Sanciones.

Art. 34. Procedimiento sancionador.

Art. 35. Cancelación de las faltas.

Art. 36. Prescripción de las faltas.

Art. 37. Denuncias.

CAPITULO XI: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Art. 38. Disposiciones generales.

Art. 39. Política de seguridad y salud en el trabajo.

Art. 40. Equipos de protección personal.

Art. 41. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.

Art. 42. Servicio de prevención.

CAPITULO XII: JUBILACION Y MEJORAS VOLUNTARIAS

Art. 43. Indemnización por jubilación.

Art. 44. Bajas incentivadas.

Art. 45. Jubilación especial a los 64 años.

CAPITULO XIII: ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL

Art. 46. Ayuda por hijos disminuidos.

Art. 47. Anticipos.

CAPITULO XIV: INDEMNIZACIONES POR RAZONES DEL SERVICIO

Art. 48. Transporte del personal.

Art. 49. Dietas.

Art. 50. Kilometraje.

Art. 51. Medios de transporte.

CAPITULO XV: REPRESENTACION COLECTIVA

Art. 52. Organos de representación.

Art. 53. Elección.

Art. 54. Composición.

Art. 55. Competencias.

Art. 56. Garantías.

Art. 57. Cuotas sindicales.

Art. 58. Derecho de reunión.

Disposición Transitoria Primera.

Disposición Transitoria Segunda.

Disposición Adicional.

ANEJOS

Anejo I.

Anejo II.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y AMBITO DE APLICACION

Art. 1. Preeminencia del Acuerdo de Cooperación para la Defensa firmado en 1989 entre los Estados Unidos de América y el Reino de España.

La negociación colectiva y el presente Convenio Colectivo se enmarcan en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa firmado entre el Reino de España y los EE.UU. de América, sin perjuicio de la aplicación de las normas de derecho necesario contenidas en la legislación laboral española.

La normativa de función pública y los acuerdos a los que puedan llegar la Administración española y los representantes de los empleados públicos serán de aplicación, en su caso, al personal laboral local, únicamente por decisión adoptada expresamente entre los representantes del citado personal laboral local y el Ministerio de Defensa, previo pacto entre este último y las Fuerzas de los EE.UU.

Art. 2. Ambito personal.

Este Convenio es de aplicación a todo el personal laboral local (PLL) al servicio de las Fuerzas de los Estados Unidos en la Base Naval de Rota y la Base Aérea de Morón de la Frontera, según la definición del artículo 1.3 del Anejo 8 al Acuerdo de 1989.

Art. 3. Ambito territorial.

Este Convenio será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Art. 4. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y seguirá en vigor por un período de dos años desde su firma, prorrogándose tácitamente por años mientras no se produzca su denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá realizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a su término o al de cualquiera de sus prórrogas. El Ministerio de Defensa sólo podrá realizar la denuncia previo acuerdo con las Fuerzas de los EE.UU. No obstante, para evitar cualquier vacío normativo, se prorrogará en su integridad mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio.

Art. 5. Compensación y absorción.

Las condiciones del presente Convenio compensarán cualquier otra existente con anterioridad. No obstante, cualquier pacto o acuerdo existente entre las partes firmantes de este Convenio, previo a la firma del mismo, que suponga una condición más beneficiosa para los trabajadores, será respetado y de obligado cumplimiento para las partes.

Art. 6. Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVEPLL).

  1. A la firma del presente Convenio quedará constituida una Comisión con la denominación del epígrafe (CIVEPLL), compuesta por siete miembros de cada parte negociadora.

    Por lo que respecta a la representación de la parte social, estará compuesta por 4 miembros de CC.OO., 2 de SIPLL y 1 de CSI-CSIF. Asistirán a todas las reuniones de la CIVEPLL tres representantes de las Fuerzas de los EE.UU., con voz pero sin derecho a voto.

  2. Esta Comisión asumirá funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, el seguimiento del desarrollo de cuantos temas integran el contenido del Convenio y los demás cometidos específicos que se le asignan en el mismo.

  3. Se reunirá inexcusablemente, en sesión ordinaria, una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria a instancias de cualquiera de las dos partes, con una antelación mínima de quince días, con indicación de los temas a tratar.

  4. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple y tendrán carácter vinculante para ambas partes, dándose a los mismos la publicidad debida y necesaria. Cuando la Comisión estime que los acuerdos alcanzados han de ser de general conocimiento, propondrá su publicación en el Boletín Oficial de Defensa.

  5. Las decisiones que la Administración adopte en la CIVEPLL requerirán el acuerdo previo entre el Ministerio de Defensa y las Fuerzas de los EE.UU.

    CAPITULO II PROVISION DE VACANTES, INGRESO Y CONTRATACION

    Art. 7. Orden de provisión interna.

    La cobertura de vacantes de personal fijo de plantilla, excepto las producidas por personal con derecho a reserva del puesto de trabajo, mientras dure tal derecho, se efectuará por el siguiente orden: Afectados por reducción de cuadro numérico, reingreso, ascenso, personal que ha perdido la aptitud para su puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del presente Convenio; cambio de puesto de trabajo que no suponga ascenso y personal contratado a tiempo parcial, incluyendo fijos discontinuos y temporales, en la forma que se establece en los artículos siguientes.

    Art. 8. Afectados por reducción de cuadro numérico.

    1. El personal que ocupe un puesto de trabajo identificado para ser afectado por reducción de cuadro numérico, cuyo expediente haya sido iniciado por las Fuerzas de los EE.UU., gozará de la preferencia prevista por el artículo anterior, para ocupar cualquier vacante existente dentro del Establecimiento, para la que esté plenamente cualificado, compitiendo por orden de antigüedad entre ellos, asumiendo las condiciones propias del puesto de trabajo obtenido. Del inicio y del resultado de esta recolocación se dará cuenta motivada al Comité de Establecimiento. En caso de que el puesto aceptado por el empleado sea de inferior categoría laboral o nivel, tendrá derecho al percibo de la indemnización que le correspondería si la terminación de su relación laboral se hubiera llevado a cabo, manteniendo la antigüedad que tuviere a todos los efectos salvo para el cómputo de cualquier nueva...

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