Convenio colectivo - Confederación Sindical de CC.OO., Andalucia

Inicio de Vigencia12 de Enero de 2002
Fin de Vigencia13 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 5 de 12/01/02

RESOLUCION de 13 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía (Código de Convenio 7100692).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía (Código de Convenio 7100692), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 30 de noviembre de 2001, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 4 de julio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2001.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL

DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente acuerdo regulará las relaciones de trabajo entre CC.OO. de Andalucía y los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de ésta, así como a todo trabajador o trabajadora que pase a formar parte del personal con posterioridad a la firma del presente acuerdo.

Se exceptúan del presente acuerdo los cargos electos y que, por tanto, estén sujetos a la temporalidad y revocabilidad inherente al cargo.

Igualmente no están sujetos a este convenio aquellas personas que desarrollen trabajos de colaboración sindical, llámese adjunto/a u otra denominación concedida por las distintas ejecutivas provinciales y andaluza a propuesta de el/la responsable de la secretaría correspondiente. Así mismo, no están sujetos a este Convenio los trabajadores y trabajadoras de Asesorías Jurídicas de aquellas organizaciones que tengan acuerdos específicos, diferenciados y firmados con anterioridad a la presente fecha. En estos casos, el representante de los trabajadores y trabajadoras del ámbito estará presente en la negociación de los mismos.

Artículo 2.º Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entra en vigor el día de su firma por la Comisión Negociadora; su vigencia concluirá el día 31 de diciembre del 2004, entendiéndose prorrogado tácitamente por otro año más si, al menos con un mes de antelación al día de su vencimiento, no es denunciado por alguna de las partes.

No obstante, la tabla salarial y la jornada laboral retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2001.

Artículo 3.º Participación y organización del trabajo.

Las modificaciones que se produzcan tanto en los sistemas de trabajo como en la asignación de puestos de trabajo se harán previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras. En el supuesto de que no se alcance acuerdo, la organización del trabajo será facultad de los órganos de dirección de Comisiones Obreras de Andalucía a través de sus Comisiones Ejecutivas.

En todo caso se tendrá en cuenta lo determinado por la legislación vigente.

Artículo 4.º Jornada.

Se establece una jornada anual para los años 2001 y 2002 de 1.630 horas y para los años 2003 y 2004 de 1.625, que se realizarán en jornada partida, siendo los viernes exclusivamente de mañana y serán distribuidas en los calendarios anuales a concretar en cada ámbito territorial, estableciéndose un período de descanso retribuido de 20 minutos, así como tres días de asuntos propios.

Se establece, así mismo, jornada intensiva para el año 2001 desde el 1 de julio al 15 de septiembre, y para restantes

años de vigencia de este convenio desde el 15 de junio al 15 de septiembre. En los períodos de jornada intensiva de los meses de junio y septiembre se concretarán las guardias para las jornadas de tarde. En estos períodos de junio y septiembre, en las Uniones Locales que exista un solo administrativo, se garantizará la apertura del local en la jornada habitual, previa negociación con los representantes de los trabajadores de su ámbito.

En los meses de julio y agosto, la jornada será intensiva exclusiva de mañana.

Artículo 5.º Vacaciones.

  1. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tendrán 31 días de vacaciones ininterrumpidas, preferentemente en julio y agosto.

  2. Cuando el trabajador o la trabajadora cause baja (enfermedad grave u hospitalización) por incapacidad temporal, durante el disfrute de sus vacaciones anuales, se dejará de computar dichas vacaciones durante el tiempo que dure dicha baja, volviéndose a reanudar su cómputo una vez se obtenga el alta médica.

  3. Los trabajadores y trabajadoras fijos que en la fecha determinada para las vacaciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo de servicio que preste durante el año natural en curso.

  4. A los trabajadores y trabajadoras fijos o eventuales que cesen por cualquier motivo, en el transcurso del año, sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente.

  5. Previamente, en la primera quincena de mayo, se reunirán las partes firmantes del acuerdo para definir las vacaciones, preferentemente con carácter rotativo, de forma que se garantice la continuidad de funcionamiento del trabajo en la mejor forma para todos.

  6. En Navidad, el personal disfrutará de 4 días hábiles de vacaciones, que se harán coincidir en dos turnos rotativos, el primero en la última semana de diciembre y el segundo en la primera semana de enero; estos turnos se establecerán por mutuo acuerdo entre el personal y los representantes de las CC.OO. de Andalucía en cada ámbito.

    Artículo 6.º Permisos retribuidos.

    Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio tendrán derecho a permisos retribuidos, justificándolos con los documentos necesarios en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante:

    1. Por lactancia de un hijo/a menor de un año tendrán derecho a un permiso de una hora de su jornada, que podrán dividir, por su voluntad, en dos fracciones, pudiéndolo tomar al inicio o al final de su jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

    2. Por matrimonio o convivencia, 19 días naturales.

      Corresponderá a las distintas comisiones de interpretación del presente convenio el estudio de la efectividad de dicha convivencia.

    3. Por matrimonio de familiares en primer y segundo grados de consanguinidad o afinidad, un día, el de la celebración del acto.

    4. Por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de hijos o hijas, 3 días naturales, y en los supuestos que se originaran desplazamientos, 4 días.

    5. Por accidente o enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales.

      Por interrupción voluntaria de embarazo, o por fecundación asistida de la trabajadora o cónyuge del trabajador tres días naturales.

    6. Por accidente o enfermedad graves o fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales.

    7. Por intervención quirúrgica de los familiares de primer y segundo grados de consanguinidad o afinidad, el día de la operación.

    8. Por fallecimiento de familiar de tercer y cuarto grados de consanguinidad, 1 día.

    9. En los supuestos contemplados en los apartados 5.º y 6.º de este artículo y si éstos originan desplazamiento, los días señalados se ampliarán en dos más.

    10. Por...

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