Acuerdo - Corcho, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 13 de Mayo de 2003 |
Fin de Vigencia | 23 de Abril de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 114 de 13/05/03 |
RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre las tablas salariales para el año 2003 así como sobre la unificación de tablas establecida en la Disposición Transitoria Segunda del II Convenio Colectivo Estatal General del Corcho.
Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre las tablas salariales para el año 2003 así como sobre la unificación de tablas establecida en la Disposición Transitoria Segunda del II Convenio Colectivo Estatal General del Corcho (publicado en el BOE de 16-1-2002) (Cód. Convenio n.o 9910185) que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2003 de una parte por las asociaciones empresariales FEDACOR y AECORK en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de abril de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO ESTATAL GENERAL DEL CORCHO
Asistentes:
Por FEDACOR:
Estanislao Naranjo Infante.
Andrés Gilo Morera.
Por AECORK:
Jordi de Puig Roca.
Por MCA-UGT:
Josep M.a Gomar Miro.
Pedro Echaniz Biota.
Miguel Talavera.
Por FECOMA-CC.OO.:
Salvador Sánchez Ardid.
Antonio Garde Piñera.
Ana Isabel Simancas Benito.
En Madrid, a 13 de marzo de 2003, en los locales de FECOMA-CC.OO.
(Plza. Cristino Martos, 4) se reúnen las personas que figuran al margen y con la representación que ostentan, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
Aprobación y firma de las tablas salariales del II Convenio Estatal General del Corcho para el año 2003 así como dar cumplimiento a la unificación de tablas establecida en la Disposición Transitoria II del Convenio referido.
Abierta la reunión y después de la comprobación de las Tablas correspondientes se alcanzan los siguientes, acuerdos:
-
En aquellas empresas donde exista un acuerdo entre la parte empresarial y los representantes de los trabajadores para prorratear las gratificaciones extraordinarias , se respetarán en sus propios términos.
-
Se adjunta como anexo al presente acta las tablas salariales para el sector del Corcho 2003.
-
Se delega en el miembro de la Comisión Negociadora D.a Ana I.
Simancas Benito al objeto de que proceda ante la autoridad laboral para el registro, depósito y publicación en el B.O.E. de estos documentos.
-
Las partes acuerdan, que en el caso de producirse algún error en las mencionadas tablas, se faculta a esta comisión para su subsanación.
deberán percibir la suma de las dos columnas: salario anual + PUC anual
En conformidad, para que así conste, firman el presente acta los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados:
SECTOR DEL CORCHO
Retribuciones 2003
Tabla salarial general mínima
Nueva denomin.
grupo prof.
Antigua denominación. Categoría profesional D.F. Salario año Salario mes Salario día
1 LICENCIADOS. T 16.557,75 1.182,69
2 JEFE TECNICO. T 12.794,71 913,90
3 ENCARGADO GENERAL DE FCA.
T 12.461,39 890,09
4 ENCARGADO GRUPO SECCION.
O 12.070,48 28,40
3 JEFE DE PRIMERA. E 12.219,98 872,85
Nueva denomin.
grupo prof.
Antigua denominación. Categoría profesional D.F. Salario año Salario mes Salario día
3 JEFE DE SEGUNDA. E 12.099,27 864,23
5 OFICIAL DE PRIMERA. E 11.685,34 834,66
5 OFICIAL DE SEGUNDA. E 11.564,63 826,04
6 AUXILIAR. E 11.333,69 809,54
6 VIGILANTE. O 11.212,99 26,38
5 OFICIAL DE...
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