Revisión salarial - Universidades privadas, centros universitarios privados y Centros de Formacion de Postgraduados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Septiembre de 2002
Fin de Vigencia 3 de Septiembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 229 de 24/09/02

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del III Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas,

Centros Universitarios Privados y Centros de Formación Postgraduados.

Visto el texto de la revisión salarial del III Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 20 de septiembre de 2001) (código de Convenio número 9910715), que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2002, de una parte, por las organizaciones empresariales ACADE y CECE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FETE-UGT, CC.OO.

y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 3 de septiembre de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

Tablas salariales 2002

Complemento específico Docente/hora -Euros Categoría Retribución anual -Euros Salario base -Euros Plus Transporte -Euros Complemento funcional -Euros

Rector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.640,40

Vicerrector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.984,24

Secretario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.648,27

Director Decano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.316,95

Jefe de Estudios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.523,28

Director de Departamento...

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