Acuerdo - Radiotelevisión Española y sus Sociedades Estatales, Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 7 de Mayo de 2003
Fin de Vigencia21 de Abril de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 109 de 07/05/03

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos económicos del XVI Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Española y sus Sociedades Estatales, Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A.

Visto el texto de los acuerdos económicos del XVI Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Española y sus Sociedades Estatales, Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A. (Código n.o9001933) que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité General Intercentros en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL DE DELIBERACIONES Y ACUERDOS ALCANZADOS EN LA NEGOCIACIÓN DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RTVE Y DE SUS SOCIEDADES

En Madrid, el día 24 de febrero de 2003, se reúnen en la Sala de Juntas de la Casa de la Radio, Prado del Rey (Madrid) las personas relacionadas, como miembros de la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo del Grupo RTVE y de sus Sociedades.

Representantes de los trabajadores:

D.a M.a Dolores Arocha Rodríguez (CC.OO.).

D. Manuel Nolla Fernández (CC.OO.).

D.a Ana del Valle Andrés (CC.OO.).

D. Teófilo Altieri Herraiz (CC.OO).

D. José C. Pedrajo Miera (CC.OO).

D. Jesús Pastor Cantero (U.G.T.).

D. Miguel Sánchez Rodríguez (U.G.T.).

D. Pedro Alcaraz Martín (U.G.T.).

D. Francisco Andújar Cruz (U.G.T.).

D. Juan Manuel Parra Pinadero (APLI).

D. José A. Moreno Villero (APLI).

Asesores:

D.a Sonsoles Martín Barroso (CC.OO).

D. Emerenciano Vázquez Vázquez (CC.OO.).

D. Jesús Trancho Lemes (U.G.T.).

D. Máximo Rodríguez Recio (U.G.T.).

Representantes de la Dirección:

D. Juan Antonio Romero Sebastián (Director Gerente Grupo RTVE).

D. Jesús Gallego Rilla (Director RR.HH. Grupo RTVE).

D.a Milagros Hernández Martín-Delgado (Directora Área Personal TVE, S.A.).

D. José Miguel Ortega Calvo (Director Personal RNE, S.A.).

D. Pedro Velazquez Peña (Director Personal EP RTVE).

D. Enrique Álvarez Ortiz (Director Planificación y Desarrollo RR.HH.

RTVE).

D. Luis Arias Cottereau (Resp. Relaciones Colectivas RTVE).

Se recoge a continuación lo tratado:

  1. 'El Plan Marco para la Viabilidad de RTVE, aprobado en diciembre del año 2001, contempla la necesidad de arbitrar mecanismos encaminados a lograr la adecuación a las nuevas necesidades de los sistemas de gestión y organización del trabajo, imperantes en RTVE.

    Con el objeto de impulsar la negociación en el ámbito de la empresa, se negoció y se firmó el 29 de mayo de 2002 un Protocolo de Negociación entre SEPI-RTVE-Sindicatos, el cual recoge las Bases de Partida y el Contenido de la Negociación para establecer un Nuevo Marco Laboral en el Grupo RTVE.

    En este sentido, parece conveniente definir ahora un acuerdo que concrete el trabajo desarrollado durante el año 2002 en esta materia y constituya un primer paso para el desarrollo de este proyecto.

    Es objetivo común de la Dirección y del Comité General Intercentros de RTVE, profundizar en estas acciones ya iniciadas y desarrollar otras complementarias que permitan culminar antes del 31.12.03 la negociación y firma de un Nuevo Marco Laboral para el Grupo RTVE'.

  2. En base a lo anterior, la Dirección de RTVE y la Representación de los Trabajadores han llegado a los siguientes

    ACUERDOS

    1. Acuerdos definitivos sobre el XVI Convenio Colectivo de RTVE

      1. Vigencia: Desde el 1 Enero 2002 hasta el 31 Diciembre 2003

      2. Consolidación del anticipo a cuenta del 2% en las retribuciones del año 2002.

      3. Aplicación en las tablas salariales para el año 2003 de un incremento del 2,3% en los conceptos retributivos incluidos en la masa salarial.

        Igualmente, se fijan unas nuevas cantidades para dietas y kilometraje 2003:

        Dietas nacionales: 86 E.

        Dietas internacionales: 152 E.

        Kilómetro: 0,20 E.

      4. Incremento, a partir del 1 de enero del año 2003, de la aportación de la empresa al Plan de Pensiones de RTVE en un 0,5 % para aquellos partícipes que aporten la cantidad máxima (2% salario base o más).

      5. Asimismo, durante el año 2003 se desarrollarán las acciones necesarias para la concreción, negociación e implantación de un Nuevo Marco Laboral, conforme a lo dispuesto sobre este tema en el XIV Convenio Colectivo y en el Protocolo firmado entre SEPI, Dirección de RTVE y Sindicatos.

        En el caso que se alcance un acuerdo global para la firma e implantación del Nuevo Marco Laboral antes del 31/12/03, se adicionará un 0,6 por ciento al porcentaje establecido para las tablas salariales de los conceptos retributivos de la masa salarial en el punto c) anterior y un 0,5 por ciento al porcentaje establecido en el punto d) anterior.

      6. Quedan a extinguir las categorías laborales relacionadas en el anexo I (cuadro 1 y 2) de este acuerdo, por lo que no serán objeto de nuevas incorporaciones.

        A través de un acuerdo puntual, los ocupantes actuales de estas categorías incluidas en el cuadro 2 podrán integrarse mediante un plan individualizado de reconversión a otras categorías afines o bien, voluntariamente, mantendrán sus condiciones 'ad personam'.

        En el citado anexo se reflejan las categorías incluidas en el acuerdo sobre externalización (cuadro 1).

      7. Con el objetivo de potenciar el concepto de retribución variable en el Grupo RTVE, se modifica el sistema y filosofía con el que actualmente se abona la paga de productividad. Con este nuevo planteamiento, una parte de esta paga queda vinculada a factores variables de evaluación supeditados al cumplimiento de objetivos.

        En este sentido, para cada nivel económico existente en RTVE se establece en concepto de productividad, una cantidad mínima que coincide con la cantidad percibida en marzo de 2002 en concepto de 'Objetivos Globales'. La cantidad máxima se determinará anualmente en función de los objetivos que se fijen para ese período.

        Podrán percibir esta paga, tanto el personal fijo como el contratado con categoría recogida en el Convenio Colectivo vigente para el E.P. RTVE y sus sociedades. En ambos casos se percibirá en la parte proporcional que corresponda con el tiempo trabajado.

        Importes que se acuerdan para 2002 y 2003 en la paga de productividad:

        7.1) Para el año 2002 se establecen las cantidades que figuran en el cuadro siguiente. La cantidad máxima responde a los resultados generales obtenidos desde el comienzo del Plan Marco.

        Nuevos valores Paga Productividad 2002

        Máxima. Cantidad a abonar por resultados 2002

        Diferencia total 2002.

        Cantidad a abonar 2003

        Nivel Cantidad mínima

        1 898,24 1.360,23 245,29

        2 850,10 1.301,49 234,70

        3 802,70 1.243,67 224,27

        4 756,37 1.187,15 214,08

        5 710,06 1.130,65 203,89

        6 664,35 1.074,88 193,83

        7 618,96 1.019,50 183,84

        8 574,12 964,80 173,98

        9 529,18 909,97 164,09

        Habida cuenta de que se han alcanzado unos resultados generales mejores que el objetivo establecido para el 2002, en marzo de 2003 se abonará a todos los trabajadores afectados que estuvieran en activo el 1 de enero de 2003, la cantidad máxima contemplada en el cuadro anterior.

        7.2) Para el año 2003 se establecen las cantidades que figuran en el cuadro siguiente:

        Cantidad total máxima correspondiente a 2003

        Nivel Cantidad mínima

        1 918,90...

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