Convenio colectivo - Ludotecas y Centros de Tiempo Libre, de Gestión Privada y Titularidad Pública en la Comunidad de Aragón»., Aragón

Inicio de Vigencia21 de Agosto de 2002
Fin de Vigencia22 de Enero de 2002

RESOLUCION de 22 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo del sector de «Ludotecas y Centros de Tiempo Libre, de Gestión Privada y Titularidad Pública en la Comunidad de Aragón».

Visto el texto del convenio colectivo del sector de «Ludotecas y Centros de Tiempo Libre, de Gestión Privada y Titularidad Pública en la Comunidad de Aragón» (Código de Convenio 72/0018/5), suscrito el día 17 de mayo de 2002, de una parte por la Asociación Empresarial de Gestores de Actividades de Tiempo Libre en Aragón en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos U.G.T. y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Dirección General el día 27 de mayo de 2002, y las modificaciones al Texto del Convenio presentadas con fecha 15 de julio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 22 de julio de 2002.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS MARTINEZ LASECA CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LUDOTECAS Y CENTROS DE TIEMPO LIBRE, DE GESTION PRIVADA Y TITULARIDAD PUBLICA EN LA COMUNIDAD DE ARAGON.

Preámbulo PARTES SIGNATARIAS Firman el presente Convenio Colectivo Autonómico, DE UNA PARTE, por la Asociación Empresarial de Gestores de Actividades de Tiempo Libre en Aragón, DE OTRA PARTE, por las Centrales Sindicales, Comisiones Obreras de Aragón, Federación de Actividades Diversas.

Unión General de Trabajadores de Aragón, Federación de Servicios.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio Colectivo.

La naturaleza jurídica de este Convenio Colectivo corresponde a la propia de los Convenios suscritos al amparo del art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION Y REVISION.

ARTICULO 1.-AMBITO FUNCIONAL Los Centros de Tiempo Libre y Ludotecas tienen como finalidad proporcionar a niños y adolescentes de 3 a 14 años estrategias de uso constructivo y creativo del tiempo libre, favoreciendo el desarrollo de su autonomía y fomentando valores sociales como la tolerancia, el respeto por el medio ambiente y la solidaridad. Todo ello desde el marco de la educación en el tiempo libre.

El presente Convenio colectivo será de aplicación en todas aquellas empresas y entidades que tengan adjudicada, mediante contrato recogido dentro del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su modalidad, la gestión de Ludotecas y Centros de Tiempo Libre.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio las Ludotecas y los Centros de Tiempo Libre de propiedad y financiación privada.

ARTICULO 2.-AMBITO TERRITORIAL El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTICULO 3.-AMBITO PERSONAL Las presentes disposiciones de este Convenio afectarán, desde su entrada en vigor, a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las Empresas o Entidades afectadas por el mismo, sin otras excepciones que las establecidas por la ley.

ARTICULO 4.-AMBITO TEMPORAL El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde la fecha de publicación en el B.O.A, hasta el 31 de diciembre de 2.005.

ARTICULO 5.-DENUNCIA Y PRORROGA Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con una antelación mínima de treinta días al de su vencimiento o prórroga que estuviera en vigor.

Para que la denuncia tenga efecto deberá hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que dirigirse a la Autoridad Laboral Competente.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio, provisionalmente, se prorroga de forma automática de año en año tanto en sus cláusulas normativas como en las obligacionales, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.

ARTICULO 6.-VINCULACION A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos que produjeran modificaciones en las cláusulas vigentes o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.

En caso de que la Jurisdicción Laboral, a instancias de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados, procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente Convenio Colectivo en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia o resolución, las partes afectadas deberán proceder a renegociar su contenido .

ARTICULO 7.-GARANTIA «AD PERSONAM» - CONDICION MAS BENEFICIOSA Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que vengan percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, que hubieran sido pactadas individual o colectivamente en las empresas.

Al personal que a la entrada en vigor del presente Convenio percibiera , en computo anual, salarios superiores a los determinados en el presente Convenio se le aplicarán las tablas de retribuciones aprobadas en este Convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como Complemento Personal de Garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable, en todo caso será cotizable a la Seguridad Social.

Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente Convenio, la cantidad resultante dividida por catorce será el importe del citado complemento personal que se percibirá en las catorce mensualidades ARTICULO 8.-COMISION PARITARIA Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del presente convenio colectivo.

Esta comisión estará integrada por tres representantes de los Sindicatos firmantes del presente convenio colectivo según representación y tres representantes de la Asociación Empresarial de Gestores de Actividades de Tiempo Libre de Aragón. Las partes designarán un presidente y un secretario. Cada parte podrá designar asesores permanentes, que podrán a las reuniones con voz, pero sin voto.

Estableciéndose de común acuerdo la dirección de la Comisión Paritaria en Teniente Coronel Valenzuela 5 1º.

La comisión tendrá las siguientes funciones, entre otras:

1.-Interpretación del convenio.

2.-Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3.-Emitir informe con carácter preceptivo previo a la interposición de cualquier reclamación administrativa o judicial en conflictos sobre la interpretación del convenio colectivo.

4.-Evacuar los informes requeridos por la autoridad laboral.

5.-Decidir según informes presentados sobre la no aplicación del régimen salarial del presente convenio colectivo a aquellas empresas que así lo soliciten.

6.-Emitir informe o dictamen no vinculante, para la parte que lo solicite, de cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos le sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación de lo articulado en el presente convenio colectivo.

7.-Cualesquiera otras que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo o puedan determinar las partes en el transcurso de la vigencia del mismo.

La Comisión Paritaria se reunirá por primera vez en los dos meses siguientes de haberse firmado el presente Convenio Colectivo. En esa reunión se establecerán de mutuo acuerdo de las partes las normas de funcionamiento de esta Comisión Paritaria.

CAPITULO II: ORGANIZACION DEL TRABAJO.

ARTICULO 9.-FACULTADES DE LAS EMPRESAS La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de las empresas, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la Legislación vigente.

La representación unitaria o sindical del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo, deberá ser informada la representación legal del personal en un plazo mínimo de un mes de antelación.

CAPITULO III: CLASIFICACION DEL PERSONAL.

ARTICULO 10 - CATEGORIAS, GRUPOS PROFESIONALES Y FUNCIONES Las empresas no están obligadas a mantener cubiertos los grupos y categorías profesionales descritas si las necesidades de las mismas no lo requieren GRUPO I.

Coordinador General Integran el mismo aquellos trabajadores que estén en posesión del título de Licenciado o Diplomado Universitario en Educación Social o habilitados como educadores sociales.

Funciones: Entre las funciones más importantes de esta categoría destacan:

1.-Ser el máximo responsable de la coordinación técnica y operativa del equipo de trabajo.

2.-Ser responsable de la planificación, ejecución y evaluación del trabajo de cada equipo, de supervisar los proyectos anuales y evaluaciones, realizando el seguimiento de la actividad de cada equipo.

3.-Coordinar y supervisar la actividad del equipo y a su vez se coordina con el responsable municipal del centro.

4.-Ser...

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