Acuerdo - Corcho, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 5 de Diciembre de 1997
Fin de Vigencia26 de Noviembre de 1997
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0291 de 05/12/97

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 21 del Convenio Colectivo Estatal del Sector del Corcho (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo de 1997), código de Convenio número 9910185, que fue suscrito con fecha 18 de septiembre de 1997, de una parte, por la Asociación de Empresarios del Corcho de Cataluña (AECORK) y la Federación Estatal de Asociaciones Corcheras (FEDACOR) en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Madera, Construcción y afines de UGT (FEMCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción y Madera de CC.OO. (FECOMA-CCOO) en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real De- creto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DEL CORCHO

En Madrid a 18 de septiembre de 1997, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Estatal del Sector del Corcho, compuesta por las siguientes personas:

Representación empresarial:

Por FEDACOR: Don Francisco Pinilla González y don Alfonso Castro Escaso.

Por AECORK: Don Jordi de Puig Roca y don Juan Agustí López de Lerma.

Representación sindical:

FEMCA-UGT: Don Saturnino Gil Serrano y don Miguel Talavera Gilete.

FECOMA-CCOO: Don Ramón Ferreo Ramos y don Gerardo de Gracia Pastor.

ACUERDAN

Único.-Que como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, se sustituye el texto del actual artículo 21 del Convenio Estatal del Sector del Corcho, por el siguiente:

Artículo 21. Contrato de formación.

El contrato para la formación que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con...

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