Revisión salarial - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 1993
Fin de Vigencia11 de Marzo de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0078 de 01/04/93

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo (número de código 9903955) del sector de Pastas, Papel y Cartón, que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 1993, de una parte, por Aspapel, en representación de las Empresas del sector, y de otra, por FEPAC-CC.OO y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 11 de marzo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón 1991-1992

En Madrid, a las diez treinta horas del día 4 de febrero de 1993, en la sede de Aspapel, calle Alcalá, 85, 4., se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1.b) del vigente Convenio, que dice:

  1. Las Empresas a las que obliga el presente Convenio, garantizan a todo el personal el incremento resultante de multiplicar el IPC real de 1992 por 1,15 sobre la retribución total teórica bruta de cada trabajador en 1991. A partir del 1 de enero de 1992 se fijará un incremento a cuenta equivalente al IPC previsto por el Gobierno multiplicado por 1,15. Este incremento se regularizará con arreglo al pactado cuanto se conozca el IPC real de 1992.

  2. No obstante lo anterior se establecen como condiciones mínimas para el sector las tablas salariales que serán confeccionadas por la CPIV para su aplicación a cuenta el 1 de enero de 1992. Conocido el IPC real, serán regularizadas con arreglo a lo pactado>

Fijados con fecha 3 de enero de 1992...

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