Acta - Harinas panificables y Sémolas, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 15 de Febrero de 1993 |
Fin de Vigencia | 15 de Febrero de 1993 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 0078 de 01/04/93 |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (número código 9902455), que fue suscrito con fecha de 15 de febrero de 1993, de una parte, por Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las Empresas del sector, y de otra, por UGT, CC. OO. y USO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 11 de marzo de 1993.-La Directora general de Trabajo, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNION CELEBRADA POR LA COMISION PARITARIA DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SEMOLAS EL DIA 15 DE FEBRERO DE 1993
En Madrid, siendo las diecisiete treinta horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se reúne la Comisión Paritaria del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los señores figurados más abajo, constituyéndose como Mesa negociadora para la revisión del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.
Asistentes:
UGT: Don Miguel Díaz Tello.
CC. OO.: Don Rafael Espejo Ruz.
USO: Don Eugenio Giménez Palacín.
Empresarios:
Don Manuel Santos Gordo, don Juan Antonio Marcos Muñoz y don Francisco García Martín.
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente, las Centrales Sindicales presentes, por un lado, y los representantes empresariales, por otro, su respectiva representatividad para la revis ión de este Convenio.
Sobre la base del Acuerdo cuarto del Acta suscrita el 7 de julio del pasado año, elaboran una nueva tabla salarial, figurada como anexo del presente acta, incrementando en un 5,4 por 100 los conceptos retributivos, Salario Base y Plus Convenio, figurados en la tabla acordada el pasado año, al ser dicho porcentaje el incremento del IPC al 31 de diciembre de 1992...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba