Acuerdo - Corcho, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Agosto de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 196 de 16/08/01

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre adaptación del capítulo XIV del Convenio Colectivo General del Sector del Corcho a los contenidos del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Visto el contenido del acuerdo sobre adaptación del capítulo XIV del Convenio Colectivo General del Sector del Corcho a los contenidos del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2001), acuerdo alcanzado de una parte por las Organizaciones empresariales FEDACOR y AECORK en representación de las empresas del sector, y, de otra parte, por las Organizaciones sindicales FECOMA-CC.00. y MCA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 26 de julio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO GENERAL DEL CORCHO

Adaptación del capítulo XIV del Convenio Colectivo General del Sector del Corcho a los contenidos del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 2000

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Jordi de Puig Roca

Por la representación sindical:

Antonio Garde Piñeira (FECOMA-CC.00.).

Miguel Ángel Paisán (MCA-UGT).

En Madrid, siendo las once horas del día 26 de junio 2001, reunidos los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio General de ámbito nacional del Corcho, proceden una vez conocido el texto del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y leído el proyecto del texto 'Capítulo XIV Formación Profesional', desarrollado para sustituir al obrante con la misma numeración y denominación en el texto del Convenio Colectivo del Corcho, lo encuentran conforme y ajustado a los términos del susodicho Acuerdo Nacional.

En consecuencia, acuerdan la incorporación de su contenido al texto del Convenio Colectivo para el Sector del Corcho, en sustitución del 'Capítulo XIV Formación Profesional', a tenor de los términos literales que obran en el anexo que se adjunta a la presente acta.

CORCHO

Formación profesional

Las Organizaciones firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el Sector, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente capítulo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC), de 19 de diciembre de 2000 y, como desarrollo del mismo, en su ámbito funcional.

Formación continua.

A los efectos de este capítulo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas amparadas por este desarrollo, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 2000, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Vigencia temporal.

E1 presente Capítulo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que caducará sin necesidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Las organizaciones firmantes podrán prorrogar o renegociar el mismo en función del nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua que pueda establecerse, a tal objeto las partes asumen el compromiso de iniciar de nuevo...

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