Acta - Derivados del Cemento, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Agosto de 2001
Fin de Vigencia16 de Agosto de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 196 de 16/08/01

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro del acta de 29 de junio de 2001 sobre adaptación del capítulo XIV del Convenio Colectivo general del sector de Derivados del Cemento a los contenidos del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Visto el contenido del acta de fecha 29 de junio de 2001 sobre adaptación del capítulo XIV del Convenio Colectivo general del sector de Derivados del Cemento a los contenidos del III Acuerdo Nacional de Formación Continua ('Boletín Oficial del Estado' de 23 de febrero), acuerdo alcanzado de una parte por las asociaciones empresariales FEDECE, ANEFHOP y AFFAC en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.00. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada documentación en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 26 de julio de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO GENERAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO

Adaptación del capítulo XIV del Convenio Colectivo general del Sector de Derivados del Cemento a los contenidos del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Don Julián Martín de Eugenio Cid (FEDECE), Secretario.

Doña Pilar Cañizares Puerta (FEDECE).

Don Francisco Javier Martínez de Eulate (ANEFHOP).

Don Santos Hernández Lama grande (AFFAC).

Por la representación sindical:

Don Miguel Ángel Paisán Palacín (MCA-UGT), Presidente.

Doña Dionisia Muñoz Morales (MCA-UGT).

Don Antonio Garde Piñera (FECOMA-CC.00.).

Don José Luis López Pérez (FECOMA-CC.00.).

En Madrid, siendo las trece cuarenta y cinco horas del día 29 de junio de 2001, reunidos los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio general de ámbito nacional de Derivados del Cemento, proceden una vez conocido el texto del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y leído el proyecto del texto 'Capítulo XIV Formación Profesional', desarrollado para sustituir al obrante con la misma numeración y denominación en el texto del Convenio Colectivo general de Derivados del Cemento, lo encuentran conforme y ajustado a los términos del susodicho Acuerdo Nacional.

En consecuencia, acuerdan la incorporación de su contenido al texto del Convenio Colectivo general para el sector de Derivados del Cemento, en sustitución del 'Capítulo XIV Formación Profesional', a tenor de los términos literales que obran en el anexo que se adjunta a la presente acta.

Igualmente, se acuerda remitir la presente acta y su anexo conteniendo el texto acordado, como nuevo 'Capítulo XIV Formación Profesional', a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, para su Registro y orden de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y, a tal efecto, se faculta a doña Pilar Cañizares Puerta para su representación.

CAPÍTULO XIV

Formación profesional

Las organizaciones firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector, acuerdan incorporar al mismo el contenido del presente capítulo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) de 19 de diciembre de 2000 y, como desarrollo del mismo, en su ámbito funcional.

Artículo 95. Formación continua

A los efectos de este capítulo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas amparadas por este desarrollo, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el IIIAcuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Artículo 96. Vigencia temporal.

E1...

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