Revisión salarial - Desinfección, Desinsectación y Desratización, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 85 de 09/04/01

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo para el sector de desinfección, desinsectación y desratización (código de Convenio número 9907605), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2001, de una parte, por ANECPLA y FAE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por USO, CC.00. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 19 de marzo de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

  1. Revisión, salarial año 2000

    Habiéndose constatado que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha registrado a 31 de diciembre de 2000 un incremento del 4 por 100, en relación con el 31 de diciembre de 1999, es decir, un 1,1 por 100 por encima de la referencia del 2,9 por 100 señalado en el artículo 26.a), procede efectuar la revisión salarial en los términos previstos en el mismo.

    En consecuencia, la revisión a efectuar será del 1,1 por 100 sobre el salario base del Convenio, abonándose con efectos de 1 de enero de 2000, y sirviendo como base de cálculo de los incrementos pactados para 2001.

    Y así las tablas del año 2000 quedan como a continuación se expone:

  2. Incremento salarial año 2001

    Habiéndose constatado que la inflación prevista...

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