Convenio colectivo - Industria del Calzado, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Marzo de 2002 |
Fin de Vigencia | 28 de Febrero de 2005 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 207 de 29/08/02 |
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (código de Convenio número 9900805), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2002 de una parte por las Asociaciones Empresariales FICE y AEC, en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO, y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de trabajo resuelve:
Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, 2 de agosto de 2002.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
CAPÍTULO I
SECCIÓN 1.a ÁMBITOS DE APLICACIÓN, VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA
Denuncia y promoción
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
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Ámbito territorial: El presente Convenio es de aplicación en todo el Estado Español.
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Ámbito funcional: El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado.
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Ámbito personal: El Convenio afectará a todos los Trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito Funcional.
Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de marzo de 2002 sea cual sea su fecha de publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', y su duración será hasta el 28 de febrero del año 2005.
Se recomienda a las empresas que abonen los salarios pactados, desde el día de la firma del Convenio, ya que su entrada en vigor será desde el día 1 de marzo de 2002, y las empresas vendrán obligadas a pagar las diferencias producidas desde dicha fecha hasta la publicación del Convenio en el 'Boletín Oficial del Estado' dentro de los diez días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, penalizándose las demoras con un 25 por ciento de la...
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