Modificación - Industria Azucarera, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 192 de 12/08/99

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la prórroga para 1999 con modificaciones salariales del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera.

Visto el texto de prórroga para 1999 con modificaciones salariales del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera (código de Convenio número 9900555), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 1999, de una parte, por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España, en representación de los empleados del sector, y de otra, por la Central Sindical de Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la prórroga y modificaciones salariales del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 21 de julio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA PARA EL AÑO 1999

En Madrid, siendo las trece horas del día 15 de junio de 1999, reunida la Comisión Negociadora, previa citación para este acto, y con ausencia de la representación de la Unión General de Trabajadores, por mayoría dentro de cada representación, sindical y empresarial, se acuerda prorrogar para todo el año 1999 el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, suscrito para el período 1994/1998 y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de abril de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' número 98, del 24), introduciendo las modificaciones que se indican más adelante.

  1. El acuerdo 21.4 se sustituye por el siguiente texto:

    'El salario de Convenio del personal fijo, que incluye los conceptos de salario base y gratificaciones pactadas (beneficio, vacaciones y Navidad), será el que figura en el anexo 2 para cada uno de los niveles salariales durante 1999. El mencionado salario Convenio se abonará en quince pagas.'

  2. El acuerdo 21.5 se sustituirá por el texto siguiente:

    'La liquidación de haberes del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada, se efectuará por jornada trabajada, multiplicando el número de horas trabajadas, dentro de la jornada ordinaria, por el respectivo salario-hora que para el año 1999 figura en el anexo 3. El valor de cada hora incluye globalmente los importes correspondientes al salario ordinario, domingos, festivos y partes proporcionales de pagas extraordinarias y de vacaciones. El único concepto correspondiente a la jornada ordinaria que no se incluye en la tabla es el complemento personal de antigüedad.'

  3. El acuerdo 22 queda sustituido por el texto siguiente:

    'A partir del 1 de enero de 1999, los complementos personales se incrementarán en un 2,4 por 100 sobre sus valores medios de 1998.'

  4. El acuerdo 23 se sustituye, en sus párrafos primero y segundo, por el siguiente texto:

    'El personal fijo de plantilla, acogido al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, verá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR