Revisión salarial - Industria del Calzado, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 1994
Fin de Vigencia28 de Febrero de 1995
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0173 de 21/07/95

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Calzado (código de convenio número 9900805), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 1995, de una parte, por FIAUGT y FITEQACC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación de Empresas Auxiliares del Calzado (AEAC), en representación de las industrias del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO

ACTA 1

En Alicante, siendo las doce horas del día 6 de febrero de 1995, se reúnen los señores que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado, quienes en reunión celebrada el día 7 de marzo de 1994 se reconocieron mutua capacidad y legitimación para negociar el Convenio, al objeto de tratar el siguiente orden del día:

Unico.-Aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado, de conformidad con lo establecido en dicho texto y por el período comprendido entre el 1 de marzo de 1994 y el 28 de febrero de 1995.

Abierto el acto, y tras un amplio cambio de impresiones entre ambas partes, se constata que el IPC del período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 es del 4,3 por 100, por lo que se procede a confeccionar y aprobar, por unanimidad de los componentes de la Comisión Negociadora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado de ámbito nacional, las tablas de diferencias salariales anuales de pago único y por el período comprendido entre el 1 de marzo de 1994 y el 28 de febrero de 1995, uniéndose a la...

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