Revisión salarial - Granjas Avícolas y Otros Animales, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 94 de 19/04/2003 |
RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales.
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales (Código de Convenio n.o 9902415), que fue suscrita con fecha 18 de febrero de 2003, de una parte, por las Asociaciones Empresariales ASEPRHU y A.P.P.E. en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales en representación de UGT y CC.OO. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de abril de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA DE GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES,
CELEBRADA EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2003
Asistentes:
Por U.G.T.:
D. Sebastián Serena.
D. Miguel Rodríguez.
Por CC.OO.:
Carlos González.
Por ASEPRHU:
María del Mar Fernández.
Por A.P.P.E.:
Ángel Martín.
En Madrid, siendo las 16 horas del 18 de febrero de 2003, se reúne en la sede de A.P.P.E. c/ Diego de León, n.o 33, 4º dcha., la Comisión negociadora del Convenio para la Industria de Granjas Avícolas y Otros Animales, con la asistencia de los señores arriba relacionados, componentes de la Comisión Negociadora, al objeto de proceder a la actualización de las Tablas Salariales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio firmado por las partes el día 16 de octubre de 2000.
Tras las oportunas comprobaciones y cálculos, se confeccionan las tablas salariales y las actualizaciones en los conceptos retributivos que figuran en el Anexo I, que consta de dos páginas (Tabla salarial definitiva del año 2002-revisión al 4,5% sobre las definitivas del 2001), las cuales fueron aprobadas por unanimidad y firmadas, selladas y rubricadas por los asistentes.
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