Revisión salarial - Industria Azucarera, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 99 de 25/04/01

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2000) (código de Convenio número 9900555), que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2001 por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España y las centrales sindicales UGT y CC.00. firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

En Madrid a 6 de febrero de 2001.

Por las centrales sindicales:

Don Ramón Cantarero Sotorrés (CC.00.), don Blas Capilla Mata (CC.00.), don Carlos González Abad (CC.00.), don Félix González del Val (CC.00.), don Félix Feo Casares (CC.00.), don Eugenio Gariglio (UGT), don Sebastián Serena Expósito (UGT), don Alberto de Frutos Bonís (UGT) y don José A Ferrer del Castillo (UGT).

Por los empresarios:

Don José Jiménez (AEA), don Rafael Barrilero (AEA), don Jesús Rubio (AEA), don José María Janue (AEA), don Julio del Río (ACOR), don Alvaro Alonso (ARJ), don Javier Benito (ARJ) y don Rafael Pastor (AGFA).

Reunida en la sede de AGFA, Madrid, calle Montalbán, 11, siendo las diecisiete horas, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el período 2000/2002, constituida por los señores que figuran anteriormente, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.

Aplicar la cláusula sobre incrementos salariales para el año 2001, recogida en la disposición adicional primera, punto primero del Convenio Colectivo de la industria azucarera para el período 2000/2002, teniendo en cuenta que el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 es del 2 por 100.

Segundo.

Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda incrementar en un 2,3...

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