Convenio colectivo - Industrias Extractivas de Vidrio y Cerámica y para el Comercio Exclusivista de los mismos materiales, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1993
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0199 de 20/08/93

Visto el texto del acta final y anexos que recoge los acuerdos que modifican el texto del Convenio Colectivo Nacional para las empresas de trabajadores de Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias de la Cerámica, y para las del Comercio de Venta al por Mayor y Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio número 9902045), que fue suscrito con fecha 22 de junio de 1993, de una parte, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de otra, por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y Cerámica, en representación de las Empresas del Sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los Acuerdos que modifican el texto del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 21 de julio de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

NEGOCIACION COLECTIVA DE EXTRACTIVAS, VIDRIOS, CERAMICA, COMERCIO DE VENTA AL POR MAYOR Y EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES, AÑO 1993

Acta final

En Madrid, siendo las doce horas del día 22 de junio de 1993, previa convocatoria al efecto, se reunen, en los locales de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sitos en Gran Vía, 80-611, los representantes empresariales, Asesor, representantes sindicalaes, y Secretario que figuran a continuación, para deliberar y tomar acuerdos sobre la negociación colectiva de 1993.

Asisten:

Por la representación empresarial: Don Tomás Ruiz Alvarez, doña Gloria Puig Torrent, don Miguel Angel Jiménez García, don Humberto Lomba Suárez, don Juan A. Bueno Aranda, don José Rodríguez Marín y don Antonio Gabarró Rusiñol.

Asesor: Don Enrique Manzana Sanmartí.

Por la representación sindical:

Por CC.OO.: Don Fernando Justo Díaz, don Manuel Llorente Burgo, don José Justicia Verdejo, don Javier Crespo Sainz, don Rafael Prieto González, don Jose Espinosa Robles y don José Obeso del Sastre.

Por UGT: Don Teodoro Escorial Clemente, don Fernando Medina Rojo, don Antonio Martínez López, don Alfredo García Alonso y don Ricardo Molinero Ayuso.

Secretario: Don Joaquín de Luis Ferreras.

Se inicia la reunión con la elección de Presidente, cargo que recae en el miembro de la representación sindical, don Fernando Justo Díaz.

Después de una serie de prolegómenos, que visto el final de la reunión no se recogen por brevedad, y porque no aportan nada positivo al proceso de la negociación colectiva de 1993, por unanimidad se adoptan los siguientes acuerdos de Convenio cuyo texto será remitido al para su publicación:

  1. Vigencia.-El Convenio Colectivo Nacional para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas, y para las del Comercio de Venta al por Mayor y Exclusivista de los mismos materiales, entrará en vigor el día 1 de enero de 1993 y expirará el día 31 de diciembre de 1993.

  2. Se unificarán todas las tablas salariales de los Convenios Colectivos de los distintos ámbitos que se hayan ido adhiriendo al Nacional (residual), siempre que las mismas sean inferiores en su cuantía. En concreto se absorven en las del Nacional (residual), las siguientes tablas:

    Manufacturas y Comercio de vidrio Plano de Valencia.

    Vidrio Hueco en sus variantes de Fabricación, Tallado y Decorado de Valencia y Albacete.

    Sector de Cerámica e Industrias afines para la provincia de Barcelona.

    Baldosín cerámico de la provincia de Valencia.

    A partir de este momento, en el Convenio Colectivo Nacional únicamente aparecerán:

    1. Las tablas nacionales (residuales).

    2. Las que sean superiores a las mismas, las cuales se mantendrán en sus propios términos.

    Se aplicará el 4,5 por 100 a todos los niveles de las tablas existentes. Una vez hecha esta operación se contrastará el importe del nivel de la tabla de referencia respecto al mismo nivel en la tabla residual estatal, cuando el primero sea inferior al segundo, se tomará como válido el de la residual estatal. Cuando el primero sea superior al segundo, quedará como está.

    La adaptación de niveles a la tabla residual estatal puede provocar incrementos que podrán ser absorbidos por las empresas de las cantidades provenientes de aquellos pluses que voluntariamente perciban los trabajadores.

    Es deseo de la Comisión negociadora la unificación de tablas en el Convenio, y, es deseo, igualmente, que ninguna empresa sea más adjudicada que otra.

  3. Incremento salarial.-El incremento salarial para 1993 será del 4,5 por 100.

  4. Cláusula de revisión salarial.-Operará según el redactado del artículo 5 del Convenio citado, cuando el IPC supere el 4,5 por 100 sobre el exceso de la indicada cifra (4,5 por 100).

  5. Se crean las siguientes Comisiones de Trabajo:

    1. Para la elaboración de un texto de Convenio que introduzca del texto acordado de la Ordenanza Laboral el cual debe iniciar su vigencia el día 1 de enero de 1994.

    2. Formación profesional.

    3. Salud laboral.

    4. Clasificación profesional.

  6. Salario mínimo garantizado.-El artículo 10 del Convenio Colectivo Nacional se incrementará en un 4,5 por 100.

  7. Cláusula de descuelgue.-El porcentaje de incremento salarial establecido en el artículo 4 del Convenio Colectivo Nacional no será de obligada aplicación:

    1. Para aquellas empresas que acrediten situaciones de déficit o pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, 1991/1992.

    2. Para aquellas empresas que en el presente ejercicio sus stocks de almacén, si la industria admite el stockaje, equivalgan a dos meses de producción.

    3. Para aquellas empresas que sufran una reducción de sus pedidos y ventas en un más/menos un 35 por 100 respecto al mismo período del año anterior.

    En estos casos la fijación del aumento de salario, necesariamente, habrá de establecerse en el 2,75 por 100 para 1993.

    La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario en el plazo máximo de treinta días desde la publicación en el del presente acuerdo, quien comunicará este extremo a las Secciones Sindicales (de los Sindicatos firmantes), Comité de Empresa, o Delegado de Personal cuando los hubiere. La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los siguientes documentos:

    Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas o productivas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa a través de la documentación legal pertinente. Igualmente se explicitarán las previsiones y las medidas de carácter general que tenga previsto tomar para solucionar la situación.

    A partir de este momento, se iniciará un período de treinta días de consulta y negociación entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

    En el caso de finalizar con acuerdo, enviarán a la Comisión Mixta del Convenio acta de acuerdo para que la misma apruebe la aplicación definitiva del artículo.

    En caso de discrepancia se remitirá toda la información a la Comisión Mixta para que decida sobre el tema. En caso de desacuerdo se optará por la aplicación del sistema de mediación pactada en el Convenio. El plazo para el fallo será de 15 días.

    Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

    No podrán hacer uso de la cláusula de descuelgue aquellas empresas que la hayan utilizado dos años consecutivos o cuatro alternos, salvo autorización expresa de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio.

    Finalizado el período de descuelgue la empresa se obliga a proceder a la actualización...

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