Revisión salarial - Industrias Lácteas y sus Derivados, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1993 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1993 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 0033 de 08/02/94 |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, número de código 9903175, que fue suscrito con fecha 24 de noviembre de 1993, de una parte, por la Federación Nacional de Industrias Lácteas en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 25 de enero de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid a 24 de noviembre de 1993.
En el domicilio de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (calle Ayala, 10, 1. izquierda, 28001 Madrid), se reúnen los expresados posteriormente, como integrantes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas, de fecha 17 de octubre de 1992 (
Asistentes:
Por UGT: Doña María Carmen de la Asunción Gilsanz, don Jesús Calderón García, don Agustín Prado Iglesias, don Delfín Sánchez Fuentes y don José A. Macho Oyega.
Por CC.OO.: Don Ramón Cantarero Sotorres.
Por FENIL: Don Mariano Reglero Peña, don Juan Revuelta Arias, don José Luis Mansino Medina, don Ginés Marfil Marfil, don Tomás Gallo Bonet, don Vicente Granado Izquierdo, don Manuel Ramos Amieva y don Mariano R. Reglero de la Fuente.
Se constituye en sesión procediendo a aprobar el acta de la reunión del 28 de octubre de 1993, por encontrarla conforme, firmándola todos los asistentes a la misma. No habiendo podido tener lugar la prevista el día de los corrientes por cuestiones de agenda de las partes.
Se reanudan los intercambios de propuestas alternativas y tras la exposición de argumentos de las partes e intercambios de propuestas se llega al siguiente Acuerdo:
Primero.-Los incrementos de los conceptos retributivos recogidos en el Convenio serán los que se contienen en las nuevas tablas que se han redactado...
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