Revisión salarial
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1994 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1994 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 0144 de 17/06/94 |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las Industrias Elaboradoras del Arroz, (número de código 9900335), que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 1994, de una parte, por PYMEV, en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 6 de junio de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Acta revisión del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Elaboradora de Arroz
En Valencia, y en los locales de PYMEV, siendo las doce horas del día 7 de marzo de 1994, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Elaboradoras de Arroz, con la asistencia de las personas a continuación reseñadas y manifiestan lo siguiente:
Asistentes:
UGT: Don Fernando Vázquez Martínez, don Francisco Jaime Haresco, don Daniel Ferragud Aliques, doña Fina Tortosa y don Enrique Montesa Palacios.
CCOO: Don Víctor Torres, don Santiago Pérez Rodríguez, don Alonso Acosta Padilla, don Miguel Marco Bernal, don Francisco Serra Estruch, don Ramón Cantarero Sotorres y don Federico Rodríguez Pergall.
PYMEV: Don Coralio Ballester, don Jesús Peiro, don José Rovira, don Félix Hernández, don Enrique Catala, señor Pons y don Pascual Matoses.
Primero.-Queda constituida la Comisión Negociadora en tiempo y forma con las personas al margen reseñadas.
Segundo.-Que en aplicación del artículo 32 del actual Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Elaboradoras de Arroz, publicado en el
Tercero.-Delegar en don Ramón Cantarero Sotorres, con documento nacional de identidad...
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