Revisión salarial

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1994
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0144 de 17/06/94

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las Industrias Elaboradoras del Arroz, (número de código 9900335), que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 1994, de una parte, por PYMEV, en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 6 de junio de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta revisión del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Elaboradora de Arroz

En Valencia, y en los locales de PYMEV, siendo las doce horas del día 7 de marzo de 1994, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Elaboradoras de Arroz, con la asistencia de las personas a continuación reseñadas y manifiestan lo siguiente:

Asistentes:

UGT: Don Fernando Vázquez Martínez, don Francisco Jaime Haresco, don Daniel Ferragud Aliques, doña Fina Tortosa y don Enrique Montesa Palacios.

CCOO: Don Víctor Torres, don Santiago Pérez Rodríguez, don Alonso Acosta Padilla, don Miguel Marco Bernal, don Francisco Serra Estruch, don Ramón Cantarero Sotorres y don Federico Rodríguez Pergall.

PYMEV: Don Coralio Ballester, don Jesús Peiro, don José Rovira, don Félix Hernández, don Enrique Catala, señor Pons y don Pascual Matoses.

Primero.-Queda constituida la Comisión Negociadora en tiempo y forma con las personas al margen reseñadas.

Segundo.-Que en aplicación del artículo 32 del actual Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Elaboradoras de Arroz, publicado en el número 217, de 10 de septiembre de 1993, se procede a aplicar sobre las tablas de 1993 un aumento salarial del 5,9 por 100, configurando las tablas salariales para 1994, que figuran como anexo, así mismo el resto de conceptos económicos: Plus convenio, plus transporte, cuarto turno, dietas y desplazamientos y jubilación, sufrirán un aumento del 5,9 por 100.

Tercero.-Delegar en don Ramón Cantarero Sotorres, con documento nacional de identidad...

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