Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1996
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1996
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0277 de 16/11/96

General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, donde dice: 'En el supuesto de que persona diferente de aquéllas que figuren inscritas...'; debe decir: 'En el supuesto de que persona diferente de aquellas que figuren inscritas...'.

- En el artículo 75, el último inciso del apartado 1.3, del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, debe figurar en punto y aparte dentro del mismo apartado 1.3 y con la siguiente redacción: 'Autorización expresa del posible acceso, en su caso, a sus datos tributarios y de Seguridad Social'.

- En el artículo 75, apartado 1.4, letra c), del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, donde dice: 'Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea...'; debe decir: 'Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea...'.

- En el artículo 76 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, donde dice: '... así como alguna modificación de las previstas en el artículo 80 de este Reglamento.'; debe decir: '... así como cualquier modificación de las previstas en el artículo 80 de este Reglamento.'.

- En el artículo 89, apartado 1, del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, donde dice: 'La Mesa de Contratación de la Junta Central de Compras...'; debe decir: 'La Mesa de contratación de la Junta Central de Compras...'.

- En la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, donde dice: 'Las garantías constituidas mediante aval o de seguro de caución...'; debe decir: 'Las garantías constituidas mediante aval o seguro de caución...'.

- Los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XX del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, deben sustituirse por los que con los mismos números se reproducen a continuación.

Lo expuesto se comunica para su conocimiento y a efectos de las pertinentes correcciones.

Madrid, a 8 de mayo de 2003.-La Directora General de Patrimonio, María Antonia Agudo Riaza.

ANEXO III

(Anexo omitido).

ANEXO IV

(Anexo omitido).

ANEXO V

(Anexo omitido).

ANEXO VI

(Anexo omitido).

ANEXO VII

(Anexo omitido).

ANEXO VIII

(Anexo omitido).

ANEXO IX

(Anexo omitido).

ANEXO X

(Anexo omitido).

ANEXO XI

(Anexo omitido).

ANEXO XII

(Anexo omitido).

ANEXO XIII

(Anexo omitido).

ANEXO XIV

(Anexo omitido).

ANEXO XV

(Anexo omitido).

ANEXO XVI

(Anexo omitido).

ANEXO XVII

(Anexo omitido).

ANEXO XVIII

(Anexo omitido).

ANEXO XX

(Anexo omitido).

  1. Recolocación o traslado a un centro situado a más de 40 kilómetros del de origen, con cambio de residencia: El trabajador percibirá las indemnizaciones previstas en los epígrafes 3 y 4 anteriores y, además, una indemnización variable de 150.000 pesetas por cada año reconocido a efectos de trienios, prorrateándose por meses el período de tiempo inferior a un año, con un máximo de 1.800.000 pesetas. La indemnización variable se abonará del siguiente modo: 300.000 pesetas en la nómina del mes siguiente a la incorporación efectiva en el nuevo centro de trabajo y 30.000 pesetas mensuales hasta el pago total, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe 6 siguiente. Este importe mensual será revalorizable anualmente aplicando el porcentaje de incremento salarial previsto en las Leyes de Presupuestos.

  2. El derecho a la percepción de las indemnizaciones previstas en caso de cambio de residencia podrá ejercitarse hasta un año después de la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo. Este plazo no se interrumpirá por el disfrute de licencias sin sueldo ni por el pase a la situación de incapacidad temporal o a las de excedencia voluntaria o forzosa por cualquier causa. La Administración comprobará el cambio de residencia por los medios legales oportunos antes de proceder al pago de las indemnizaciones correspondientes.

e) Al personal laboral temporal que cambie de centro de destino como consecuencia de la reestructuración del establecimiento en que presta servicio, le será de aplicación el régimen de indemnizaciones previsto en el apartado d) anterior. Este derecho se mantendrá hasta que la plaza ocupada por dicho personal sea cubierta en el proceso de consolidación de efectivos que se regule conforme al Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995 a 1997.

Séptima.-Compromiso para el inicio de la negociación del V Convenio Colectivo. Los firmantes del presente Acuerdo se comprometen a iniciar la negociación colectiva para 1997, una vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava.-Cierre de la revisión salarial para 1993, 1994, 1995 y 1996 (anexo III). El importe de las retribuciones aplicables para los años 1993 a 1996 será el correspondiente a los distintos conceptos conforme a las tablas que se insertan en el anexo que acompaña a este Acuerdo.

Novena.-Formación y acción social (capítulos IV y XIII). Las materias de formación y acción social del personal laboral serán objeto de negociación y tratamiento conjunto con el personal funcionario, en el seno de las Comisiones respectivas. La representación del personal laboral en estas Comisiones estará constituida por los sindicatos que tengan más del 10 por 100 de miembros de los Comités provinciales o Delegados de Personal en el ámbito del Convenio Colectivo.

Décima.-Entrada en vigor del Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO A

Retribuciones años 1993 y 1994

Salario

base / Plus

Convenio / Retribución

fija mensual / Retribución

fija anual / Destino

hospitalario / Cargo

o función / Plus

tóxicos / Plus

nocturnidad / Categorías laborales

Grupo Titulados

Titulado Superior / 151.865 / 59.112 / 210.977 / 2.835.454 / 6.384 / 7.091 / 14.744 / 18.435

Titulado Medio / 128.769 / 41.421 / 170.190 / 2.299.818 / 5.846 / 6.181 / 13.502 / 16.876

Grupo Sanitario

Médico Especialista / 151.865 / 70.268 / 222.133 / 2.969.326 / 6.384 / 7.091 / 14.744 / 18.435

Médico / 151.865 / 59.112 / 210.977 / 2.835.454 / 6.384 / 7.091 / 14.744 / 18.435

Diplomado Sanitario / 128.769 / 41.421 / 170.190 / 2.299.818 / 5.846 / 6.181 / 13.502 / 16.876

ATES / 87.196 / 37.896 / 125.092 / 1.675.496 / 5.197...

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