Revisión salarial - Agencias de Viajes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia13 de Marzo de 2002
Fin de Vigencia18 de Febrero de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 62 de 13/03/02

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 14 de agosto de 2000) (Código Convenio número 9900155) que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2002 por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales AEDAVE y FEAAV y las sindicales CC. 00. , UGT y SPV, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 18 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE AGENCIAS DE VIAJES

En Madrid, siendo las diez horas del día 7 de febrero de 2002, se encuentran reunidas en la sede de la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) , en la avenida de Bonn, 23, de Madrid, las personas que, a continuación se relacionan, en las representaciones que, así mismo, se indican, convocados previamente.

Representación sindical:

Don Juan Calvo Espejo, CC. 00.

Don Raíl Olmos, asesor CC. 00.

Don Manuel Machín, UGT.

Don Manuel Santos, asesor UGT.

Don José F. Sereno, SPV.

Don José María López Sánchez, SPV.

Representación empresarial:

Don Pedro Fernández, AEDAVE.

Don Arturo Esteban, AEDAVE.

Doña Susana Tomás, FEAAV.

Doña Mercedes Tejero, FEAAV.

Los comparecientes, convocados previamente al efecto quedan constituidos válidamente en Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente.

Las organizaciones presentes, a lo largo de la reunión acuerdan:

Primero.

Revisión salarial de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes para el año 1999, 2000 y 2001.

Tras dejar constancia de que el IPC real oficial del año 2001 ha sido del 2, 7 por...

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