Revisión salarial - Industrias Elaboradoras del Arroz, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 97 de 23/04/02

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de la Industria del Arroz (código de Convenio número 9900335) que fue suscrita con fecha 22 de febrero de 2002 de una parte por PYMEV-UNIADE en representación de las empresas del sector y de otra por CCOO y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado¿.

Madrid, 3 de abril de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA DEL ARROZ Asistentes:

PYMEV-UNIADE:

Don José Rovira.

Don Miguel Alfonso.

Don Gonzalo Iriarte.

Don Eduardo Sos.

CC. 00. :

Don Ramón Cantarero.

UGT:

Don Javier Muixa.

Don Salvador Maravilla.

Don Sebastián Serena.

Don José Juan Martínez.

En Valencia, en los locales de PYMEV, siendo las once treinta horas del 22 de febrero de 2002, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria de Elaboradores del Arroz, con la asistencia de las personas al margen relacionadas, para proceder a efectuar la revisión económica para 2001 y la confección de las tablas salariales para 2002 de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Convenio vigente.

  1. En tal sentido se procede a aplicar un 3, 45 por 100 (2, 7+0, 75) sobre las tablas de 2000, dando como resultado las tablas de 2001 definitivas que se adjuntan y cuya vigencia será del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001 y sobre estas tablas resultantes se aplicar/á7 el incremento salarial para el año 2002, que es de un 2, 50...

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