Revisión salarial - Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Mayo de 2002
Fin de Vigencia11 de Abril de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 105 de 02/05/02

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo (código de Convenio número 9901905) , que fue suscrita el 30 de enero de 2002, aunque por error se hace constar en el acta la fecha de 30 de enero de 2000, de una parte por CEJ, en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC. 00. , UGT, y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'

Madrid, 11 de abril de 2002.

La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO

Por CEJ: Don Rafael Domínguez Fuentes y don Pedro Martínez Vidal.

Por CC. 00. : Don Amador Escribano Muñoz.

Por UGT: Don Miguel Ángel Rodríguez Gómez y don Alberto Torre Varicela.

Por USO: Don José Luis Segovia y doña María Susmozas Ortiz.

Reunidos en Madrid a 30 de enero de 2000 las personas relacionadas anteriormente, al objeto de tratar como orden del día:

Revisión salarial correspondiente al año 2001.

Elaboración de las tablas salariales correspondientes al año 2002.

Consultas planteadas a la Comisión Paritaria relativas a la aplicación de las tablas de Plus Convenio y el cálculo de la percepción correspondiente,

ACUERDAN

  1. En relación con el primer punto del orden del día, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Convenio Colectivo en vigor publicado en 'Boletín Oficial del Estado' de 30 de enero de 2001, se procede a la revisión de la tabla salarial del citado año, incrementado un 0, 7 por 100 sobre todos los conceptos salariales, resultando las cantidades establecidas en el anexo 1 de la presente acta.

  2. Respecto del segundo punto y en aplicación de la citada disposición adicional se aplica un incremento inicial del 2 por 100, resultando lo prr visto en el anexo H.

  3. Con respecto a la consulta planteada desde Extremadura en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR