Acuerdo de modificación - Industrias de Frío Industrial, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Junio de 1999
Fin de Vigencia 1 de Junio de 1999
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 148 de 22/06/99

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que contienen los acuerdos sobre tablas salariales y modificación del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Frío Industrial.

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre tablas salariales y modificación del Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Frío Industrial (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 22 de agosto de 1996) (código de Convenio número 9902255), que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 1999, de una parte, por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) (antes ANEFE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 1 de junio de 1999.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

MODIFICACIONES AL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL FRíO INDUSTRIAL, DE 19 DE JUNIO DE 1996 ('BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO' DE 22 DE AGOSTO DE 1996), Y A LAS REVISIONES POSTERIORES

  1. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

    'Artículo 4. Vigencia y duración.

    El Convenio Colectivo entrará en vigor a los ocho días siguientes de su firma. No obstante, a efectos salariales se retrotraerá al 1 de enero de 1999. El Convenio durará hasta el 31 de diciembre de 2000.'

  2. En el artículo 24 se corrige un error tipográfico cometido en la palabra 'trabajo':

    'Artículo 24.

    El pago del salario se hará en el lugar de trabajo por períodos mensuales, quincelanes o semanales, según la costumbre observada en cada empresa, en efectivo o por cualquiera de los medios habituales, talón, cheque, transferencia bancaria. Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria, el abono en cuenta corriente o libreta del trabajador se producirá en la fecha habitual de pago.

    El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta del salario devengado.'

  3. En el artículo 28, apartado c), se corrige un error tipográfico cometido en la palabra 'formal' y se añade un apartado f), quedando redactado de la siguiente:

    'Artículo 28. Licencias.

    El trabajador tendrá derecho, previa solicitud, a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

    1. Matrimonio del trabajador, quince días naturales.

    2. En caso de nacimiento de hijo o fallecimiento de cónyuge e hijos; en caso de enfermedad grave del cónyuge e hijos y enfermedad grave o fallecimiento del padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, de dos a cinco días naturales, según que el hecho que lo motivase se produzca en el lugar de la residencia del trabajador o en otro distinto.

    3. Para dar cumplimiento a un deber de carácter público formal impuesto por las Leyes y disposiciones vigentes, el tiempo necesario debidamente justificado por el trabajador ante la empresa.

    4. Por motivo de traslado del domicilio habitual, dos días naturales.

    5. En caso de matrimonio de hijos o hermanos, de uno u otro cónyuge, un día.

    6. Un día al año para asuntos propios. En este caso, el trabajador deberá comunicarlo a la empresa con una antelación de una semana. No podrá solicitarse un día libre para asuntos propios que coincida con un puente, su día anterior o posterior, en época de campaña, con pedidos extraordinarios o con el solicitado por otros compañeros de la misma unidad de trabajo. El número de licencias para asuntos propios no podrá exceder del 10 por 100 dentro de cada departamento, siendo atendidas las solicitudes por riguroso orden de recepción por quien deba concederlas. Esta licencia empezará a regir a partir del 1 de enero del año 2000, debiendo renegociarse su mantenimiento en vigor en el supuesto de reducción legal o convencional de la jornada de trabajo.

    En cuanto a los derechos reconocidos a la mujer trabajadora, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

    Licencias sin sueldo.--Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de hasta tres meses los trabajadores fijos que, habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la empresa más de seis meses. Las empresas resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se formulen, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo.

    Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir, como mínimo, dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.'

  4. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

    'Artículo 32. Prevención de riesgos laborales.

    La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los...

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