Revisión salarial - Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1994
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1994
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0087 de 12/04/95

Visto el acta de la revisión salarial a los efectos de aplicar la revisión del Indice de Precios al Consumo (IPC) prevista en el artículo 55 del Convenio Colectivo de ámbito estatal de «Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería» (código de Convenio número 9901465), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 1995, por la Comisión Paritaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL CONVENIO COLECTIVO

En Barcelona, siendo las trece horas del día 8 de febrero de 1995, se reúnen la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito estatal de «Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería» para 1994, bajo la presidencia de don Antonio Checa de Andrés, a los efectos de aplicar la revisión del IPC prevista en el artículo 55 del Convenio, abierta la reunión se llegan a los siguientes acuerdos:

Una vez constatado que el IPC correspondiente al año 1994 ha llegado al 4,3 por 100 y que de acuerdo con el artículo 55 del Convenio, corresponde una revisión de las tablas salariales del 0,8 por 100 sobre los salarios a 31 de diciembre de 1993, se confeccionan las nuevas tablas salariales, que se adjuntan a la presente acta, las cuales servirán de base para la negociación del Convenio de 1995.

A los fines de dar publicidad a este acuerdo y a las tablas anexas, se acuerda solicitar registro de este pacto, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la reunión, se extiende la presente acta, la cual, en prueba de conformidad, firman las representaciones de las partes en el lugar y fecha antes indicados.

ANEXO 1

Categorías / Salario 1993/5 % (1-8-93/31-12-93) Pesetas / Salario 1994/3,80 % (1-1-94/31-12-94) Pesetas

Salario día

Personal obrero:

Oficial primera / 3.072 / 3.189

Oficial segunda / 2.949 / 3.061

Peón especializado / 2.888 / 2.998

Peón...

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