Revisión salarial - Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 199 de 20/08/02

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2002 del Convenio Colectivo estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (código de Convenio número 9011915), que fue suscrito, con fecha 29 de abril de 2002, de una parte, por la asociación empresarial ATEDY, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.00., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 3 de junio de 2002

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2002

Asistentes:

Por ATEDY: Don Enric Badosa, don Eugenio Carrasco Piedra y doña Lourdes Díez Reyes.

Por MCA-UGT: Don Julio César García, don Francisco Martínez Ortega, don Pedro Muñío Solanas, don Eusebio Paramio Andrés y don Manuel Pérez Matarranz.

Por FECOMA-CC.00.: Don Pedro Antonio García, don José Luis López Pérez y don Francisco Navarrete Godino.

En Madrid, a 29 de abril de 2002, en la sede social de SIMA, calle San Bernardo, 20, de Madrid, se reúnen las personas anteriormente citadas y en la representación que ostentan al objeto de cuantificar y concretar las tablas retributivas correspondientes al año 2002, según el acuerdo salarial firmado el 15 de abril de 2002.

Se actualiza, asimismo, según el precitado acuerdo salarial pactado el 15 de abril de 2002, el salario mínimo sectorial y la cuantía mínima de la indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como muerte derivadas de enfermedad profesional o de accidente de trabajo, a 35.649,54 euros.

Se incorporan las tablas provinciales siguientes: A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca...

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