Convenio colectivo - Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Febrero de 2001
Fin de Vigencia 8 de Febrero de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 34 de 08/02/01

Visto el texto del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) (código de Convenio número 9010262), que fue suscrito con fecha 13 de diciembre de 2000, de una parte, por miembros del Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por representantes de la susodicha Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, en representación de la Administración, al que acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 54/ 1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Madrid, 18 de enero de 2001.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

Convenio Colectivo Del Personal Laboral De La Sociedad Estatal De Salvamento Y Seguridad Marítima (Sasemar) 2000/2001.

CAPÍTULO I.

Artículo 1. Ámbito de aplicación personal.

El presente Convenio tiene ámbito de Empresa, y de conformidad con lo establecido en las Disposiciones legales vigentes, regulará las condiciones sociales y de trabajo entre la Entidad Pública Empresarial Salvamento y Seguridad Marítima (en adelante SASEMAR) y su personal laboral. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el Personal Directivo de la Sociedad que se incluye como anexo III, regulándose sus condiciones laborales por el contrato de trabajo que tenga suscrito.

Artículo 2. Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos añosa partir del 1 de Enero del año 2000. No obstante, serán objeto de expresa negociación para el año 2001, aquellos aspectos relativos a jornada y conceptos de contenido económico, los resultados de los estudios de la Comisión de

plantillas y expresamente el articulado relativo a traslados y promociones internas. Se considerará tácitamente prorrogado de año en año si cualesquiera de las partes no lo denunciara formalmente con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de su vencimiento.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio comprende las actividades en los Centros de Coordinación de los servicios públicos de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, de control y ayuda del tráfico marítimo, y de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, que presten los Centros actuales y futuros dependientes de SASEMAR así como las actividades que se desarrollan en los Servicios Centrales de la Sociedad y en el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos».

Artículo 4. Ámbito territorial

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio comprende todos los Centros de trabajo ubicados en territorio español, tanto en los Servicios Centrales como en los Periféricos.

Artículo 5. Integridad del Convenio.

A todos los efectos, el presente Convenio constituirá una unidad indivisible, de suerte que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto, si no que siempre habrá de ser considerado y observado en su integridad.

Artículo 6. Compensación, y absorciones futuras.

La publicación y entrada en vigor de cualquier disposición de carácter general o específico que mejore cualquiera de los temas pactados, será de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en el presente Convenio.

CAPÍTULO II

Artículo 7. Organización, del trabajo.

La facultad de dirección, organización, planificación y control de actividades y objetivos de la Sociedad, en el ámbito de aplicación de este Convenio, corresponde a los órganos de Gobierno y Dirección de SASE MAR, cuyas funciones podrán ser delegadas y ejercidas en los términos que le reconozca la normativa vigente según su propia naturaleza y de conformidad con las disposiciones y normas de Derecho Laboral.

Artículo 8. Grupo profesional: control de trafico, coordinación, de salvamento y lucha contra la contaminación.

Es el Grupo Profesional que integra aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y responsabilidades están enfocadas a la atención de las emergencias marítimas, control del tráfico marítimo en dispositivos de separación (costas o puertos), lucha contra la contaminación marina, atención a la navegación y apoyo a la Autoridad Marítima en el ejercicio de sus funciones relacionadas con las responsabilidades de la Sociedad.

Los puestos de trabajo que integran este grupo son:

Jefe de C.Z.C.S. Jefe de C.R.C.S. Jefe de C.L.C.S. Subjefe de C.N.C.S. Subjefe del C.Z.C.S. Jefe de Turno. Controladores.

Artículo 9. Grupo profesional: Personal técnico.

Es el grupo profesional que integra aquellos puestos de trabajo que desarrollan funciones y responsabilidades de mando de unidades o ejecución técnica de las actividades necesarias para el funcionamiento de los distintos servicios de la Sociedad no relacionados directamente con las actividades de Control de Tráfico o Coordinación de emergencias.

Los puestos de trabajo que integran este grupo son:

Jefe de Área. Jefe de Mantenimiento Cesemi. Jefe de Mantenimiento Centros. Técnico Titulado Superior.

Ayudante de Mantenimiento Centros. Técnico Titulado Medio.

Artículo 10. Grupo profesional: Personal administrativo.

Es el grupo profesional que integra aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y responsabilidades se ejecutan bajo las órdenes de sus superiores o sobre la base de normas o criterios establecidos y ejercen en la Unidad en la que se encuentran adscritos actividades administrativas básicas que requieran cálculo, estudio, etc., utilizando los recursos de oficina que le sean asignados.

Los puestos de trabajo que integran este grupo son:

Secretaria de Dirección. Administrativo. Secretaria. Auxiliar Administrativo/ Recepción e Información.

Artículo 11. Grupo profesional: Personal de servicios.

Es el grupo profesional que integran aquellos puestos de trabajo cuyas funciones y responsabilidades se ejecutan bajo las órdenes de sus superiores o sobre la base de normas o criterios establecidos y ejercen en la Unidad en la que se encuentran adscritos tareas generales de mantenimiento y conservación de los Centros y los equipos, instalaciones y vehículos de la Sociedad.

Los puestos de trabajo que integran este grupo son:

Oficial de Oficios Varios. Mecánico-Conductor. Auxiliar de Oficios Varios. Ordenanza.

CAPÍTULO III.

Artículo 12. Jornada.

La jornada de trabajo para el personal no sometido a régimen de turnos, incluido el personal administrativo de los Servicios Centrales, tendrá preferentemente carácter de continuada en horario de 08.00 a 15.30 horas (salvo en aquellos puestos de trabajo de los Servicios Centrales u otros Centros, que por sus funciones o responsabilidades debieran tener otra distribución horaria), con un descanso de 20 minutos que computará como trabajo efectivo.

La duración de la jornada será de 37,5 horas semanales, con un cómputo anual máximo de 1.711 horas.

En los Centros de Tarifa y Finisterre se mantendrán, para el personal no sometido a régimen de turnos de 24 horas, los turnos de 08.00 a 15.00 horas y de 15.00 a 22.00 horas que vienen realizando hasta este momento.

El personal sometido a régimen de turnos en puestos de carácter operativo y de cobertura de 24 horas realizará sus jornadas con los horarios siguientes:

Mañana, de ocho a quince horas.

Tarde, de quince a veintidós horas.

Noche de veintidós a ocho horas.

Los turnos de guardia, con ciclos de tres días de trabajo y tres días de descanso serán rotativos y se efectuarán a lo largo de todo el año, realizándose 167 o 168 jornadas anuales en servicio de guardias.

La distribución de los cuadrantes de los turnos para cada mes será acordada, en los Centros de trabajo, entre el Jefe del Centro y el representante de los trabajadores, remitiéndose, al Departamento de Recursos Humanos, 30 días antes del mes correspondiente.

Además este personal tendrá incluido en su jornada:

  1. Un máximo de 4 jornadas anuales para atender refuerzos extraordinarios de guardias ante emergencias marítimas de extrema gravedad y los ajustes necesarios para la cobertura de bajas por enfermedad que no sean de larga duración (periodo máximo de 15 días).

  2. La prolongación normal de guardia necesaria para su correcta entrega.

  3. El descanso diario que normalmente no pueden disfrutar.

    Artículo 13. Ausencia de relevo de guardia (Controladores de trafico

    marítimo).

    En los Centros con un solo controlador por guardia, éste tendrá la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta que sea relevado.

    En todo caso se generará adicionalmente el descanso proporcional correspondiente al tiempo prestado de guardia.

    Artículo 14. Horas extraordinarias.

    La prestación del trabajo en horas extraordinarias será, en todo caso, de carácter voluntario, salvo aquellas horas necesarias para mantener el servicio por ausencias del relevo de guardia.

    1. Tendrán consideración de horas extraordinarias:

  4. Para el personal no sometido a régimen de guardias, sin complemento de disponibilidad: Aquellas horas o medias horas completas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria establecida en cómputo semanal.

  5. Para el personal no sometido a régimen de guardias, con complemento de disponibilidad: Aquellas...

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